El hombre hizo estos intercambios llevado por "la ira y la frustración" entre los meses de noviembre de 2016 y febrero de 2017. (Foto: Referencial/Pixabay)
El hombre hizo estos intercambios llevado por "la ira y la frustración" entre los meses de noviembre de 2016 y febrero de 2017. (Foto: Referencial/Pixabay)

Cuando uno viaja y, sobre todo en estas fechas de fin de año, es usual que se compre ropa, zapatos, productos tecnológicos y regalos para toda la familia, pero al llegar al con las llenas empieza la preocupación ¿sabes qué está permitido y qué no? ¿Cuáles son los montos y cantidades?

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Existe un listado de bienes considerados como equipaje, que pueden ingresar al país libres de impuestos según tipo y cantidades permitidas, asimismo, existen sujetos al pago de impuestos y bienes restringidos que debes declarar a tu ingreso al país y otros prohibidos, que quiere decir que no pueden entrar al país por ningún motivo.

Es importante que el pasajero pueda identificar cuándo se encuentra en la obligación de declarar los bienes y dinero, según lo que establece la norma, y en el caso de tener alguna duda efectuar las consultas a los funcionarios de la SUNAT que de manera permanente se encuentran en el Salón de Llegadas Internacionales”, indica Yoana Vidal, jefa de la División de Equipajes de la Sunat.

La funcionaria indica que “es importante acercarse a declarar bienes cuando excedan los límites establecidos para el equipaje inafecto, el dinero cuando este supere los US$ 10,000, los bienes sujetos al pago de impuestos, también en los casos de bienes que requieren de la autorización del sector competente para su ingreso al país, existiendo la posibilidad de que los bienes puedan quedar en custodia en tanto se realizan los trámites correspondientes, con eso se evita la aplicación de multas, así como la incautación de bienes y la retención del dinero”, explica.

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¿QUÉ PRODUCTOS PUEDO INGRESAR SIN PAGAR IMPUESTOS?

Existe una relación de bienes considerados como equipaje, que pueden ingresar liberados del pago de impuestos y por los cuales no es necesario presentar la Declaración Jurada de Equipaje.

A continuación, algunos bienes y artículos permitidos:

  • Prendas de vestir y objetos de adorno personal del pasajero.
  • Objetos de tocador para uso del pasajero.
  • Medicamentos de uso personal del pasajero.
  • Libros, revistas y documentos impresos para el uso del pasajero.
  • (1) computadora portátil con fuente de energía propia.
  • (2) cámaras fotográficas.
  • (2) teléfonos celulares.
  • (4) Memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego.
  • (10) Discos digitales de video o para videojuego.
  • (20) cajetillas de cigarro.
  • (3 litros) licores.
  • Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$500.

Si quieres conocer el listado completo o ingresa a

¿QUÉ PASA SI SALÍ DEL PAÍS CON MI LAPTOP Y QUIERO COMPRARME OTRA EN EL EXTERIOR?, ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS?

Para evitar el pago de impuestos, debido a que solo está permitido el ingreso de una computadora portátil libre del pago de tributos, lo ideal es que antes de salir del Perú registres la salida de tu laptop mediante el formato . Solo así se podrá respetar la laptop que estas trayendo. “Lo importante es declarar la salida de la laptop, al igual que con los celulares, cámaras fotográficas y otros artículos que sean identificables con antelación a la salida del país”, explica a este medio la jefa de la División de Equipajes de la Sunat, Yoana Vidal.

Para ello deberás acercarte a la Oficina de la Aduana ubicada en el Salón de Llegadas Internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, por lo menos 4 horas antes de tu vuelo.

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¿QUÉ PASA SI QUIERO TRAER REGALOS?

Puedes hacerlo, pero hay un límite en el monto. Si quieres traer obsequios para amigos o familiares, puedes hacerlo dentro de la categoría de otros bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios por un valor que en conjunto no supere los US$ 500, siempre y cuando no se presuma que por su cantidad, naturaleza o variedad están destinados al comercio. En caso que dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una unidad por cada tipo.

¿QUÉ PASA SI HAY UN PRODUCTO QUE DEBO TRIBUTAR Y NO TENGO DINERO EN ESE MOMENTO?, ¿LO PIERDO?

No. Si tienes bienes sujetos al pago de impuesto o requieren de una autorización en el sector competente, puedes declararlos y dejarlos declararlos y dejarlos bajo custodia de la autoridad aduanera, mientras reúnes el dinero y realizas los trámites correspondientes. Debes tener en cuenta lo siguiente.

  • Pedir un comprobante de custodia, el cual debe indicar el bien que estás dejando y sus características.
  • Realizar el trámite mientras queda en custodia.
  • La mercancía puede quedar hasta 30 días calendarios en custodia sin costo alguno.

IMPORTANTE: Las mercancías no declaradas serán incautadas por la autoridad aduanera y para recuperarlas deberá pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y la presentación de documentos autorizantes, en caso corresponda.

Ingresa para conocer la lista de bienes restringidos que debes declarar.

Zona a la que los pasajeros se deben acercar a declarar (Foto: Sunat)
Zona a la que los pasajeros se deben acercar a declarar (Foto: Sunat)

¿QUÉ PASA SI NO OBTENGO EL PERMISO PARA EL INGRESO DE LA MERCANCÍA?

Si no tienes el permiso de la entidad competente para poder ingresar un determinado bien, puedes optar por su salida al exterior, a través del reembarque con una declaración aduanera de mercancías o del retorno al exterior, según corresponda a cada caso.

En el caso de mercancías que fueron incautadas, previamente deberás cancelar la multa correspondiente al 50% del valor de la mercancía.

¿CUÁNTO DINERO PUEDO INGRESAR EN EFECTIVO?

Si cuentas con dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables (IFN), en dólares americanos o su equivalente en otra moneda, por un monto superior a US$10,000 debes . Asimismo, recuerda que sólo puedes transportar hasta US$ 30,000 en efectivo o IFN en dólares americanos o su equivalente en otra moneda ya que montos adicionales deben ser canalizados a través del sistema financiero.

De no efectuar la declaración o de presentarla con información falsa, la Sunat procederá a la retención temporal del dinero y a comunicar el hecho a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, asimismo, corresponde la aplicación de la multa del 30% del valor no declarado, independientemente de las acciones civiles o penales que se puedan generar.

La persona intervenida cuenta con 72 horas desde producida la retención, para acreditar ante la UIF-Perú el origen lícito del dinero en efectivo y/o IFN retenidos.

SI INGRESO MÁS DE US$10,000 HASTA US$ 30,000, ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS?

No, el ingreso de dinero no se encuentra sujeto al pago de impuestos, siendo suficiente declararlos cuando se supere el monto mínimo establecido.

¿CUÁLES SON LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS PROHIBIDAS Y QUE NO PUEDES INGRESAR AL PERÚ?

Las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional son:

  • Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero.
  • Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.
  • Autopartes usadas.
  • Otros, según norma específica.
  • Se encuentran prohibidas de ingresar al territorio nacional y se procederá a su incautación.

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