En el Perú, las familias se deben entre si los alimentos, el monto de dinero que cubre lo básico y necesario para subsistir.
Cuando una pareja se divorcia, el juez fija una pensión de alimentos que debe pagar uno de los divorciados (antes cónyuge) en favor del padre que se quede con la tenencia de su hijo menor. Sin embargo, ¿es posible que esta obligación alcance a los abuelos del niño menor de edad?
De acuerdo al artículo 474° del Código Civil, se deben alimentos los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, en ese orden. Por tanto, los ascendientes de un niño menor de edad, incluyendo sus abuelos, estarían obligados a pagarles alimentos a sus nietos si el cónyuge que debería pagar alimentos no pudiese.
Entonces, queda claro que los abuelos si deben pagar alimentos y, en todo caso, una persona con problemas económicos que no pueda mantener a su hijo puede demandar a los abuelos del niño para que paguen alimentos para el cuidado del niño.
¿Cuándo están obligados?
Sin embargo, para esto, como ya indicamos, el otro padre del niño no debe poder prestar alimentos. ¿Cuándo se dan estos casos?
El primero y más obvio es cuando el cónyuge que no tiene tenencia del niño muere, por lo que el cónyuge con tenencia del niño puede acudir al juez para que sean los demás ascendientes del niño que paguen la pensión de alimentos, sean estos los abuelos del lado paterno o materno.
El segundo caso se da ante la desaparición del cónyuge deudor.
Finalmente, cuando el cónyuge deudor haya demostrado que no tiene la solvencia económica para apoyar a su pareja e hijo, la tarea recae en los abuelos del niño, como indica el artículo 478° del Código Civil.
Ahora bien, los abuelos pueden estar exentos de esta obligación si se demuestra que no tienen la solvencia suficiente para prestar los alimentos a su nieto. Como se estableció en el caso llevado ante el Tribunal Constitucional bajo el expediente N °02594-2014-PA/TC, si uno ha sido declarado en estado de necesidad, no sería posible que aporten a la pensión de alimentos a favor de su nieto.