Las personas y empresas tienen hasta este 30 de setiembre para solicitar acogerse al nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el cual este año trae más beneficios debido al impacto económico de la pandemia.
La Sunat explicó que se pueden acoger al nuevo RAF deudas al tesoro público (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, ITAN) y los aportes a EsSalud.
Óscar Osorio, especialista de la Sunat, refirió que son dos las principales dudas de los contribuyentes respecto a los requisitos para calificar al RAF.
La primera está referida a que existe la obligación de realizar la declaración del IR de marzo y abril del 2020, vía el formulario 621.
“Muchas empresas dicen, ¿pero si yo no he hecho actividades en marzo y abril, para qué voy a declarar, si la Sunat dice que si no tengo compras ni ventas no tengo la obligación de declarar. Pero para el RAF la norma te obliga a declarar marzo y abril, es una condición fija”, señaló Osorio a Gestión.pe.
Otra duda surge cuando el contribuyente tiene un RUC con la calificación de ‘no habido’.
“En esos casos ¿puedo acogerme al RAF? Sí se puede, la norma sí lo permite. Esas son las dos principales dudas que tienen los contribuyentes”, anotó Osorio.
Por otro lado, el funcionario refirió que no hay un límite para el monto máximo de deuda que se puede acoger al RAF. Pero para el excedente de 120 UIT hay la obligación de presentar garantías.
“Por ejemplo, si tengo 121 UIT de deuda, para 1 UIT debo presentar garantías, que solo pueden ser hipotecarias o carta fianza”, detalló.
Beneficios adicionales
Carlos Rojas, funcionario de Sunat, resaltó que una de las ventajas del nuevo RAF es que se pueden incluir deudas de fraccionamientos anteriores, algo que no ocurre en el RAF ordinario.
“Ahora se puede incluir toda la deuda. En cambio en el RAF ordinario la deuda no pagada no se puede acoger a un nuevo fraccionamiento”, remarcó.
Otra de las ventajas es que la tasa de interés que se aplica es menor, de 0.4% mensual, en comparación al 0.8% del RAF ordinario.
El nuevo RAF permite aplazar el pago por 6 meses y fraccionar los pagos en 30 meses, sumando un total de 36 meses de plazo.
“Otra facilidad es que al aplicar al nuevo RAF se suspende la cobranza coactiva. Eso no tiene el régimen ordinario”, agrega Rojas.
En el caso de las empresas, un requisito para acceder al nuevo RAF es que sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.