El último fin de semana el Gobierno emitió el reglamento (resolución ministerial Nº 296-2020-EF/15) de la reciente ley (Nº 31050) que permitirá reprogramar o congelar deudas, por lo que las personas ya pueden presentar su solicitud en las entidades del sistema financiero.
La norma permite solicitar reprogramar o congelar la deuda, de forma excluyente, es decir, no se puede acceder a ambos beneficios.
El congelamiento será de tres meses, para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular, y solo podrá ser solicitado por los deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley.
Para este grupo de personas que cumplen con los requisitos, ¿les conviene solicitar el congelamiento o la reprogramación de las deudas?
El economista Jorge Carrillo, Profesor de Pacífico Business School, explica que desde el punto de vista del costo del crédito, siempre será más favorable solicitar la reprogramación, pues solo a través de esta opción se accederá a una rebaja de la tasa de interés del crédito de hasta 25%.
En cambio, el congelamiento no obliga a la entidad financiera a bajar la tasa de interés, solo alivia a la persona a no pagar por tres meses.
En la reprogramación, la entidad financiera también puede dar un periodo de gracia.
Para tener una comparación más clara, Carrillo refiere que por ejemplo, una persona puede tener la posibilidad de reprogramar su deuda con rebaja de tasa de interés y tres meses de gracia, lo cual resulta parecido al congelamiento por tres meses.
“Siempre reprogramar será mas conveniente para el usuario, pues tendrá la rebaja de la tasa de interés. Las pocas líneas de la ley referidas al congelamiento parece que el Congreso solo las ha puesto para decir que cumplió una promesa, pero no conviene ni al usuario ni a la entidad financiera, pues tampoco entrará al programa de garantía”, refirió Carrillo.
No obstante, el congelamiento podría servir en los casos en que para la reprogramación las entidades financieras no otorguen un periodo de gracia o este sea menor a tres meses y la persona no cuente con los recursos para empezar a pagar.
“Dependerá de la entidad financiera si otorga un periodo de gracia y de cuánto tiempo será. La ley no la obliga a hacerlo”, refiere María del Pilar Sánchez, especialista en regulación financiera del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
El plazo mínimo del crédito reprogramado será de 6 meses (nueve meses en el caso de los créditos hipotecarios) y el periodo máximo será de 36 meses.
También para quienes están al día
Las personas que están al día en sus pagos también podrían solicitar la reprogramación de sus créditos con el beneficio de la rebaja de la tasa de interés, indicó María del Pilar Sánchez.
No obstante, subrayó que las entidades financieras priorizarán reprogramar a las personas que ya tienen problemas en sus pagos.
“Quizá el solicitante que está al día podría indicar y sustentar que va a tener un próximo problema para pagar. Pero la prioridad la tendrán quienes ya están atrasados en sus pagos”, anotó Sánchez.
Por otro lado, en entrevista con El Comercio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que las personas ya pueden presentar su solicitud para reprogramar o congelar sus deudas.
Ello a pesar de que aún está pendiente la emisión de un decreto con la operación de endeudamiento para las garantías de los créditos reprogramados, y también falta que se firmen los contratos entre Cofide y las entidades financieras, lo se realizaría la primera semana de noviembre, según estima el MEF.
“Pero al margen de ello, la persona ya puede presentar su solicitud, y la entidad tiene un plazo de 15 días para responder, tras realizar las evaluaciones correspondientes de cada caso”, apuntó María del Pilar Sánchez.