Desde el momento que una persona deja de realizar el pago de su deuda ante una entidad bancaria ya enfrenta riesgos para su futuro.
Así, en el extremo de no cumplir con su compromiso de pago de la deuda, el banco puede iniciar acciones legales para hacer efectivo ese cumplimiento, de acuerdo al contrato que haya firmado con cliente, explica a Gestión.pe el asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, Guillermo Arribas.
Explica que cuando un cliente no realiza el pago total de su deuda, primero el banco le envía un requerimiento de pago, otorgándole un plazo para realizarlo.
Posteriormente si aún con ese plazo el cliente no realiza la cancelación de la deuda, el banco puede iniciar una acción legal, con lo cual empieza el proceso judicial para cobrar la deuda impaga, es decir, una acción judicial de cobro.
Precisó que no hay un plazo específico para iniciar una acción legal, pues todo depende de las políticas de cada entidad bancaria.
“Para cobrar una deuda te pueden enviar una carta diciendo “págame”, pero para obligarte a que pagues se necesita la sentencia de un juez porque uno no puede por la propia fuerza obligar a otra persona a hacer algo, tiene que ser un tercero, del Poder Judicial o de un arbitraje. Y si el cliente no hace caso al Poder Judicial o al árbitro, van a tener que pedir auxilio policial”, sostuvo.
Indicó que el banco no tiene como fin realizar préstamos para judicializarlas, por lo que estas medidas (cobranza judicial) se llevan a cabo solo en casos en donde es imposible o muy difícil llegar una refinanciación o una reprogramación de la deuda, por lo que el banco se ve obligado a iniciar estas acciones legales.
Lo que está en riesgo
Si lamentablemente se da inicio a un proceso para cobrar la deuda impaga, se pueden dar hasta tres maneras para que el banco cobre esa deuda.
Primero, cuando usted tomar un crédito hipotecario o vehicular, sino realiza el pago de ese crédito, el banco lo hace suyo.
“En los créditos vehiculares o hipotecarios, el propio vehículo o el propio inmueble es la garantía del banco, entonces cuando se cobre lo que se hará es iniciar una acción de obligación de dar una suma de dinero y/o a la vez, ejecutar las garantías que tengan, el vehículo o el inmueble”, dijo.
Segundo, si usted pidió un crédito y puso en garantía una vivienda, la entidad bancaria puede ejecutar esa garantía.
Este escenario se da cuando solicita un crédito con una garantía hipotecaria, pero también alcanza a los fideicomisos y la carta fianza.
Tercero, si realizó el préstamo y no dejó algún bien en garantía, la entidad bancaria procede a realizar un proceso de embargo de sus bienes a nombre del deudor, ya sea una casa, un terreno, cuentas bancarias, entre otros.
Indicó que los embargos normalmente se dan en las deudas de tarjeta de crédito o deudas de consumo, en tanto el embargo como tal, no se ejecuta de inmediato.
“Con una medida cautelar el juez puede decir, preliminarmente, que el cliente está en riesgo de no pagar, entonces se congelará algunos de sus activos poniendo un aviso que diga ‘embargo’, para que, si efectivamente el banco tiene razón, se le pueda ejecutar esos bienes”, explicó.
De igual manera, dijo que hay bienes inembargables, los cuales se detallan a continuación, de acuerdo al artículo 648 del Código Procesal Civil:
1.- Los Bienes del Estado
2.- Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil
3.- Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia
4.- Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado
5.- Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
6.- Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley
7.- Las pensiones alimentarias
8.- Los bienes muebles de los templos religiosos
9.- Los sepulcros.