La CTS es un beneficio al que acceden los trabajadores del sector privado y hasta el próximo 31 de diciembre están facultados a retirar el 100% de los fondos que tengan en su cuenta, incluido el depósito de noviembre (Foto: Andina)
La CTS es un beneficio al que acceden los trabajadores del sector privado y hasta el próximo 31 de diciembre están facultados a retirar el 100% de los fondos que tengan en su cuenta, incluido el depósito de noviembre (Foto: Andina)

A escasos días de vencer el plazo para que las realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios () de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo 2021 – octubre 2021, todavía hay quienes se preguntan si podrán o no disponer y retirar su dinero.

MÁS INFORMACIÓN: CTS de noviembre: ¿hasta cuándo tienen plazo las empresas para depositarla?

En principio, debes saber que las empresas tienen hasta el próximo lunes 15 de noviembre para hacer efectivo el segundo depósito por CTS que por año están obligados a realizar y que, en conjunto, suman poco más de un sueldo.

DISPONIBILIDAD DE LA CTS

Según recuerdan en la Asociación de Bancos (Asbanc), por ley, los trabajadores tienen dos maneras de disponer del dinero depositado en su cuenta de CTS, sin importar si la entidad financiera es un banco, una caja o una financiera:

1. Al terminar tu relación laboral con tu empleador puedes retirar el 100% de tus fondos.

2. Durante el vínculo laboral vigente puedes disponer del 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones.

Sobre este último punto, de acuerdo con la Ley N° 30334, del total de la CTS, cuatro sueldos son intangibles o intocables, y solo el excedente puede ser retirado por el trabajador. Para determinar el monto intangible (dinero que debe permanecer en la cuenta) se considera el último sueldo del trabajador –en la fecha en la que solicitará el retiro– multiplicado por cuatro.

Las empresas deben comunicar oportunamente a sus trabajadores que el abono de su CTS ha sido realizado, de lo contrario podrían ser sancionadas con una multa económica (Foto: Pixabay)
Las empresas deben comunicar oportunamente a sus trabajadores que el abono de su CTS ha sido realizado, de lo contrario podrían ser sancionadas con una multa económica (Foto: Pixabay)

¿CUÁNTO PODRÉ RETIRAR?

Pero, tal como aclaran en el Estudio Payet Rey Cauvi Pérez, hasta el 31 de diciembre de 2021, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de la CTS que tengan acumulada en la entidad financiera (banco, caja o financiera), como parte de las medidas económicas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19.

Para hacer dicho retiro, los trabajadores pueden echar mano de los siguientes mecanismos:

1. Mediante retiros –totales (100%) o parciales– del monto disponible en su cuenta de CTS, incluido el depósito que debe hacerse efectivo hasta el 15 de noviembre.

2. Solicitando de forma remota a la entidad depositaria de la CTS que efectúe el desembolso mediante transferencias a la cuenta que el trabajador indique.

Según cálculos que hizo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en su momento, con esta disposición se podrían a disposición más de S/21.000 millones de las cuentas de CTS

¿QUÉ ES LA CTS?

La CTS es el beneficio que tienen los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, que cumplen una jornada mínima diaria de cuatro horas. Pero, el monto que recibirá dependerá del régimen laboral de la organización y según el tamaño de la empresa.

Según refiere Giannina Acosta, directora legal y de seguridad y salud ocupacional de Adecco Perú, este beneficio laboral les corresponde a los empleados que se encuentran en planilla.