La CTS es un derecho al que están sujetos los trabajadores que se encuentran en planilla (Foto: GEC)
La CTS es un derecho al que están sujetos los trabajadores que se encuentran en planilla (Foto: GEC)

En los próximos días los trabajadores del sector público deberán recibir el pago de la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) de mayo por parte de sus empresas empleadoras.

Este dinero extra, que deberá entregarse máximo hasta el 15 de este mes, es un fondo de contingencia contra el desempleo. Pero ¿quiénes deberán recibirlo?

¿Qué trabajadores reciben CTS?

  • Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
  • Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

¿Qué trabajadores no reciben CTS?

  • Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias.
  • Tampoco los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
  • Los trabajadores que tienen menos de un mes de servicios no reciben su CTS.
  • Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios.

¿Cómo calcular la CTS?

Para saber cuánto es lo que recibirá por concepto de CTS, el portal Comparabien explica:

  • Tome en cuenta su sueldo mensual, luego súmele 1/6 de su gratificación (divida su gratificación entre seis).
  • Ese monto, divídalo entre 360 y luego multiplíquelo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

Por ejemplo, con un sueldo básico de S/ 1,500:

  • 1/6 de gratificación: S/ 250
  • Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750
  • Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1,750/360 = 4.86
  • Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 4.86 * 180 = S/ 874.8
  • Lo que recibirá de CTS sería S/ 874.8 aproximadamente.

En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador. Esto dependerá del régimen laboral en el que se encuentres, por lo que lo aconsejable en ese caso es que solicite la información al área de Recursos Humanos”, señala el portal.

Retiro del excedente

Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000.

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