Los ahorros previsionales no solo lo benefician al aportante cuando llega el momento de su jubilación, sino también pueden servir como soporte en caso el afiliado fallezca y no cuente con beneficiarios.
En esta línea, Profuturo AFP gestionó más de 1,340 solicitudes el año pasado bajo el concepto de herencia y registra más de 100 consultas mensuales sobre el trámite de este pago, precisó Janet León, gerente del área de Administración de Cuentas de la gestora previsional.
Así, el número de consultas de los herederos se incrementó en el último año, de la mano con el aumento en la cifra de decesos de afiliados a causa del Covid-19, pues en periodo pre pandemia dicha cifra ascendía a 45 llamadas al mes, dijo.
Si el afiliado fallecido cuenta con beneficiarios, estos tienen el derecho de solicitar una pensión de sobrevivencia con el fondo del afiliado, señaló.
Asimismo, sostuvo que los que más están demandando este derecho son cónyuges y los hijos menores de 18 años.
Sin embargo, también figuran como beneficiarios directos los hijos de cualquier edad con habilidades diferentes o padres acreditados como inválidos, hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida estudios (hasta los 28 años), y padres mayores de 60 años o madres mayores de 55 dependientes económicamente del afiliado, agregó.
Por su parte, indicó, las personas que no son beneficiarias pero consideran que tienen derecho al fondo de pensiones del titular tras su deceso pueden tramitar una sucesión hereditaria mediante un notario o juez.
León enfatizó que más del 90% de los trámites de herencia se solicitan mediante sucesión intestada, un documento dispuesto por la ley a falta del testamento del aportante fallecido.
Según información de Sunarp, este certificado fue el servicio más demandado en la plataforma en línea durante el 2021, a consecuencia del repentino fallecimiento de muchos peruanos por la pandemia, quienes no dejaron herederos identificados con un testamento.
En tanto, Profuturo precisó que, tras 90 días calendario desde el deceso del afiliado y de no haberse presentado ningún beneficiario (cónyuge o conviviente, padres o hijos que reúnan las condiciones necesarias), los herederos pueden presentar los documentos requeridos -sucesión intestada- para iniciar el trámite de herencia.