Autógrafa pendiente. Anoche en el pleno del Congreso de la República, posterior a la aprobación (en segunda votación) del dictamen que elimina la comisión que pagan los usuarios del sistema financiero por transferencias bancarias y pagos de tarjeta de crédito, se presentó una reconsideración al voto que paraliza el envío de esta norma al Poder Ejecutivo.
El congresista Víctor Flores Medina, de la bancada Fuerza Popular, ingresó a las 09:52 p.m. una solicitud de reconsideración de la votación de este dictamen. Por tanto, hasta que no se vote esta solicitud no hay cambios en la normativa vigente.
Sigrid Bazán, congresista del Bloque Democrático Popular, adelantó a Gestión que desde su bancada tratarán de insistir en que la votación de la reconsideración presentada se realice hoy.
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Esta tarde se viene desarrollando un nuevo pleno del Congreso de la República y aún es incierto el panorama de una posible extensión del mismo hasta mañana. En ese contexto, de no llegarse a votar la reconsideración, los cambios planteados por el dictamen de la Comisión de Defensa al Consumidor tendrán que esperar hasta la próxima legislatura en 2025 para resolver el pedido.
Según el artículo 58 del Reglamento del Congreso, las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de congresistas.
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¿Qué se aprobó en el Congreso?
El pleno del Congreso de la República aprobó este jueves, en segunda votación, el proyecto de ley que elimina la comisión que pagan los usuarios del sistema financiero por transferencias bancarias y pagos de tarjeta de crédito. Se exceptúa de la norma a las cajas rurales, microfinancieras y cooperativas.
El texto aprobado introduce una modificación a la Ley 31143, denominada “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”, y fue respaldada por 75 parlamentarios que votaron a favor.
Según el dictamen, en los contratos de tarjeta de crédito y contratos de cuenta de ahorro y corriente, a nivel nacional, no procede el cobro de la comisión por transferencias bancarias, ya sea transferencia en la misma empresa, transferencia a otra empresa o transferencia desde otra entidad.
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Asimismo, se incorporó en la Sexta Disposición Complementaria Final a la Ley N° 31143 la prohibición del cobro de comisión por pago de tarjeta de crédito, a través de empresas financieras u otros que sean distintos a la empresa a la que pertenece la tarjeta de crédito.
“Con esta norma se busca ayudar a los consumidores eliminando los costos por transferir su propio dinero a través de entidades financieras y de pagar tarjetas de crédito. Así, existe diversidad de tarifas que son cobradas por realizar transferencias bancarias entre diferentes entidades financieras, las cuales varían según el tipo de transferencia, ya sea por horarios o inmediata; el medio de pago (página web, aplicación móvil, ventanilla, agente); por plaza (misma ciudad, otra ciudad, ciudad remota); y según el monto y tipo de moneda (soles, dólares)”, dijo a Gestión la congresista Sigrid Bazán, una de las promotoras del proyecto.
La iniciativa legislativa señala también que el incumplimiento de estas disposiciones da lugar a las sanciones conforme a lo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entidad que tendrá un plazo de 60 días para adecuar la normativa y garantizar su implementación.
Posturas previas en contra
En su momento, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) había mostrado su postura en contra de esta propuesta legislativa pues la regulación vigente ya contempla mecanismos para impedir el cobro de comisiones que no cuenten con una justificación técnica que suponga un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio.
Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) también manifestó su desacuerdo con el proyecto, en tanto que, en ambos casos, se contempla la prestación de servicios adicionales y complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios.
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