Las empresas tienen la obligación de contratar un seguro de vida ley a cada uno de sus trabajadores, el cual los protege desde el primer día en que inician labores.
El seguro de vida ley da cobertura en caso se produzca el fallecimiento del trabajador (muerte natural o accidental) o si queda con una invalidez permanente total. Los beneficiarios serán indemnizados con 16 remuneraciones si muere de forma natural; o con 32 remuneraciones si es por muerte accidental o si enfrenta una invalidez permanente total.
Cuando un trabajador culmina el vínculo laboral con su empleador, tiene el derecho a solicitar a la compañía aseguradora el mantener la cobertura del seguro de vida ley. Y la prima a abonar no debe ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, según dispuso la Ley N° 31149, promulgada en el 2021, por lo que ya se encuentra vigente.
Trámite para solicitar mantener el seguro de vida ley
Para mantener la cobertura del seguro de vida ley, la persona debe presentar una solicitud de forma presencial en la oficina de la compañía aseguradora. Pero dentro de poco, ese trámite se podrá realizar también de forma virtual, para facilitar este proceso.
Así lo dispone un proyecto de decreto supremo emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el pasado 10 de diciembre. Esta norma se emitirá en el marco de la implementación de la Ley N° 31149. Se ha dado un plazo de 15 días para recibir comentarios, tras lo cual el decreto será oficializado.
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Al respecto, Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), refirió que dar la posibilidad de realizar este trámite de forma virtual podría incentivar a que más personas soliciten mantener el seguro de vida ley. “Se facilita la comunicación entre el extrabajador y la compañía de seguros. Ya no tendrá la persona que ir personalmente (a una agencia) y hacer cola”, anotó.
Plazo para solicitar mantener el seguro de vida ley
Por otro lado, Chávez indicó que el proyecto de decreto del MTPE incorpora a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como organismo técnico para dictar las resoluciones que considere convenientes para reglamentar esta normativa.
Eduardo Chávez remarcó que las disposiciones de la Ley N° 31149 ya se aplican desde el 2021, cuando entró en vigencia. Además de la regulación sobre el tope de la prima a pagar por el trabajador que ya culminó su vínculo laboral, la citada ley también amplió de 30 a 60 días el plazo para realizar la solicitud a la compañía aseguradora, tras la desvinculación laboral.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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