La Sunat estableció hoy -a través de una resolución de Superintendencia- los requisitos que deberán contener los comprobantes de pago para que aquellas personas que reciban en el 2022, rentas de trabajo -ya sea de cuarta y quinta categoría- y puedan deducir como gasto el 25% de los importes pagados por concepto de servicios de agencias de viajes y turismo.
Así como servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal.
Renzo Grandez, especialista en derecho tributario del estudio Payet, comentó a Gestión que la Sunat únicamente ha dispuesto cuáles son los comprobantes de pago que le permitirán a las personas, especialmente a las generadoras de rentas de cuarta y quinta categoría, tomar como gasto los desembolsos que hagan pagando servicios de agencia de viaje y turismo.
“La Ley No. 31103 declaró de interés nacional el turismo y con esa finalidad personas como nosotros que estamos en planilla así como los independientes pueden gastar en dichos servicios y tomar ese concepto como gasto para deducir en el pago de impuesto a la renta hasta el 25%”, indicó.
Esto será posible -subraya- siempre que el contribuyente tengan el ticket pos o la boleta de venta que indica la resolución como sustento. “No se ha eliminado algún tipo de gastos (para deducción), se está ampliando para el tema de turismo”.
Por su parte, Walker Villanueva de PPU dijo que con esta resolución solo se regula con qué tipos de documentos se puede deducir los gastos. “Ahora no solo con factura electrónica sino también con boletas de venta nuevo RUS, ticket pos y monedero electrónico”-
“Estas son modalidades de emisión de comprobantes de pago que a la fecha no han funcionado. Supongo que piensan impulsar su uso”, añadió.
Los comprobantes de pago que permiten tal deducción son:
- El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC
- Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en la RS N° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
- Para el caso de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
- En cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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