Los altos costos laborales existentes en nuestro país desincentivan a muchos empresarios a la hora de tomar decisiones para mejorar los ingresos de su personal, por cada S/. 1 que se abone, los costos laborales equivalen a S/. 0.45 céntimos que deberá pagar el empleador, dice César Puntriano, Director del Área Laboral de PwC.
Todo ingreso del trabajador se considera remuneración salvo que se encuentre legalmente excluida de tal, y ello supondrá un costo laboral.
De este modo, no es sencillo para las empresas implementar incrementos salariales, programas de bonos u asignaciones de carácter salarial.
Sin embargo, esta necesidad puede ser satisfecha con el empleo de conceptos no remunerativos cuyo costo laboral es cero (0), es decir, no formarán base de cálculo de los beneficios sociales del trabajador ni tampoco de los aportes que gravan las remuneraciones (EsSalud, AFP u ONP), excepto el Impuesto a la Renta.
Puntriano enumeró algunos conceptos no remunerativos que el empleador puede otorgar a su personal sin costo laboral ni tributario adicional y recomendaciones para su uso:
1.- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos de manera ocasional a título de liberalidad del empleador.
No debe ser regular, fija o permanente, pago excepcional, ocasional, por única vez. Se vuelven obligatorias y por ende con costo laboral si se otorgan durante dos años consecutivos.
2.- Cualquier forma de participación en las utilidadesAdemás de las legales (D. Leg. 892), se pueden pagar voluntarias en caso el negocio arroje buenos resultados y que comparta dicha ganancia con quienes participaron en su generación.
3.- Pago de transporte (asistencia a trabajar)Cubrir el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa. Pago por día efectivo de labor y monto razonable. No procede si la empresa pone un bus al personal.
4.- Asignación por escolaridadÚtil para asistir económicamente al trabajador en cubrir los gastos escolares incurridos a inicios de año o en la pensión educativa mensual. Puede destinarse a estudios del propio trabajador, por ejemplo si se le paga una maestría, diplomado o curso de especialización para retenerlo.
5.- Asignación por cumpleañosOtorgamiento de un monto por el onomástico del trabajador, a pagarse dicho mes. Puede concederse un día de permiso pagado por el onomástico y pagar esta asignación.
6.- Asignación por matrimonio del trabajador, nacimiento de hijosEn el mes de nacimiento además de la licencia por paternidad o maternidad, se puede otorgar una bonificación conmemorando el nacimiento. Tratándose del matrimonio, algunas empresas otorgan permisos pagados además de esta asignación.
7.- Asignaciones por aniversario de la empresa, por aniversario del trabajador en la empresaSe requiere un convenio colectivo con el personal, lo cual no necesariamente supone la existencia de sindicato.
8.- Bienes producidos por la empresaSi la empresa es productora de arroz, azúcar, leche, entre otros, puede entregarlos al trabajador para su consumo personal y familiar.
9.- Vales de alimentosPueden otorgarse inclusive mensualmente sin que generen costo laboral, y hasta un 20% de la remuneración del trabajador.
Es fundamental que el empresario, cuando decida otorgar este tipo de bonificaciones no remunerativas evite generar contingencias tributarias cuando la Sunat fiscalice los gastos en que ha incurrido la empresa en el ejercicio y pretenda desconocer alguno de los listados.
Para lo cual deberá verificar lo siguiente:(i) Que se cumplan con los requisitos para que el beneficio a otorgarse pueda efectivamente no generar costo laboral (legalidad).
(ii) Que el beneficio sea razonable en función a la remuneración del trabajador (razonabilidad).
(iii) Que se el gasto en que se incurra sea normal a la actividad desarrollada por la empresa (causalidad), que sea proporcional a los ingresos anuales del trabajador (razonabilidad tributaria), que haya sido entregado al personal que se encuentre en condiciones similares (generalidad).
Con ello podremos vestir a un santo (mejora de ingresos =compromiso del trabajador) sin desvestir a otro (no contingencias laborales, tributarias), anotó Puntriano.