Este martes 26 se inicia el cronograma final para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2023 de aquellas empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario (RMT) que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Están obligados a presentar su declaración, quienes en el 2023 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría, afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
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¿Cómo se presenta Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?
Para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2023, las empresas deben utilizar el Formulario Virtual N.° 710, que se encuentra disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) desde el 2 de enero del 2024.
Dicho cronograma para estos contribuyentes se extenderá hasta el 11 de abril del 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:
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Información referencial del saldo a favor
Como todos los años la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual. Este archivo está disponible desde el 12 de febrero.
Para más información sobre la declaración y el formulario disponible, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.