Como se recuerda, además, el último 26 de mayo se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32027, que autoriza a los trabajadores a disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Foto: Andina
Como se recuerda, además, el último 26 de mayo se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32027, que autoriza a los trabajadores a disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Foto: Andina

La cuenta regresiva para realizar el pago de la ya comenzó. Y es que, las empresas tienen solo hasta el próximo viernes 15 de noviembre de 2024 para cumplir con el depósito correspondiente. Este beneficio social, ya de larga data en nuestro país, tiene por objetivo proteger al empleado frente a un eventual cese laboral, como un fondo de contingencia o un seguro de desempleo.

Pero ¿quiénes tienen derecho a la y cuáles son los pasos para calcular correctamente cuánto es lo que corresponde a cada trabajador? Eric Castro, socio del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, precisa que la CTS se aplica a aquellos trabajadores del sector privado que se encuentren en planilla y laboren al menos 4 horas diarias.  En ese sentido, los independientes o locadores de servicio no tienen derecho a CTS.  Las trabajadoras del hogar también tienen derecho a percibir CTS.

Para saber cuánto es el pago que te corresponde, el especialista indica que se deben considerar varios componentes de la remuneración fija y variable del trabajador. Así, en el caso de las remuneraciones fijas, será necesario tener en cuenta el sueldo básico y la asignación familiar (si aplica); y en las remuneraciones variables, las horas extras, bonificaciones (como mínimo deben haber sido percibidas 3 veces en el semestre para ser consideradas), comisiones y la gratificación (1/6 de la última gratificación percibida en julio), sin incluir la bonificación extraordinaria.

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“En ese sentido si, por ejemplo, el sueldo base de un trabajador con hijos es de S/2,000, se le sumará S/ 102.5 de asignación familiar, más el promedio de variables (de haber, en este caso no es así) y lo correspondiente a la gratificación de julio (S/ 350.4). El total (S/ 2,452.9) será dividido entre 12 y multiplicado por los seis meses de trabajo, dando como resultado, en este caso, S/ 1,226.45″, explica Castro.

Cabe destacar que, de tener menos de seis meses trabajando, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Y, si se laboró menos de un mes, no recibirías CTS, pero los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.

Libre disposición

Como se recuerda, además, el último 26 de mayo se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32027, que autoriza a los trabajadores a disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año.

“Desde el 01 de enero de 2025, la CTS volverá a ser un fondo intangible, siendo posible su retiro solo en caso de desempleo o cuando el saldo supere el equivalente a cuatro remuneraciones mensuales”, precisa el especialista en derecho laboral de Miranda & Amado.

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Multas por incumplimiento

No realizar el depósito de la CTS dentro del plazo exigido se considera una infracción grave por parte del empleador, haciéndose acreedor de multas severas, las cuales variarán según el número de trabajadores afectados, señala Eric Castro. Estas multas pueden oscilar entre S/ 8,085.50 y S/ 134,518.00, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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