(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

Cabe recordar que las empleadores tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores.

Sunafil informó que para el depósito correspondiente a mayo del 2022, la fecha límite se ha corrido para el 16 de mayo, considerando que el último día tendría que ser el 15 de mayo. Sin embargo, al ser un día inhábil el depósito puede efectuarse hasta el día hábil siguiente que es hoy.

De no hacerlo -recordó- se podrá multar a las empresas que no cumplan con depositar la CTS. El monto de la sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.

Pequeña empresa, el monto de la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que oscila entre S/ 2,070 y S/ 20,700.

No mype, el monto de la sanción va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/ 7,222 y los S/ 120,152.

La CTS -vale indicar- es un beneficio social entregado dos veces al año dentro de los primeros quince días de mayo y noviembre, cuyo fin es servir al trabajador de auxilio económico que le permita afrontar las consecuencias del desempleo.

-¿Cuánto y cómo se paga?-

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50% cada una.

  • El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el , abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
  • El segundo desembolso tiene plazo el 15 de noviembre y comprende de mayo a octubre.

-¿Quiénes recibirán CTS?-

  • Los trabajadores del régimen de la actividad privada que laboren una jornada mínima diaria de 4 horas diarias y que acumulen, como mínimo, un mes de labores.
  • Los trabajadores pequeña empresa recibirán solo hasta por 15 remuneraciones diarias.

-¿A quiénes no le corresponden?-

Los trabajadores que están excluidos de recibir la CTS son:

  • Quienes realicen labores a tiempo parcial (part time).
  • Trabajadores con convenios de Remuneración Integral Anual, que incluyan este beneficio.
  • Aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
  • Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

Según la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 1,500 los cuatro sueldos equivalen a S/ 6,000 y el exceso de libre disponibilidad será S/ 4,000.

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