Los trabajadores pueden disponer del 100% de su CTS hasta fines de año. (Foto: GEC)
Los trabajadores pueden disponer del 100% de su CTS hasta fines de año. (Foto: GEC)

Hoy, lunes 15 de noviembre, es el último día de plazo que tienen las empresas para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. Este pago corresponde al período mayo-octubre de 2021.

Si las compañías incumplen con pagar este beneficio se enfrentan a diversas sanciones, ya que se considera una infracción grave.

De acuerdo a Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) van desde los S/ 484 hasta los S/ 114,928.

Las compañías están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los S/ 198 a S/ 68,288.

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR.

-¿Qué es la CTS?-

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad protegerlo al momento en que su relación laboral finaliza.

Este beneficio laboral es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre. Eso quiere decir que el próximo pago de CTS se debe dar hasta la quincena de este mes. Cabe señala que el monto a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.

-¿Cómo se calcula?-

Según la CCL, en el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2021– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación recibida en julio.

Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.

En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.

En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el período semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.

-¿Qué trabajadores reciben la CTS?-

Según el DS 004-97-TR, la CTS de noviembre es recibida por todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de cuatro horas diarias que hayan laborado en la misma empresa entre mayo y octubre de este año.

Para tener derecho a por lo menos una parte de la CTS, el trabajador debe contar cuando menos con un mes de servicios.

Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) también reciben CTS, pero solo acceden al 50% del beneficio.

Asimismo, conforme a la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria.

Tampoco podrán recibir la CTS los trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias; empleados de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype; y los trabajadores con remuneración mensual mayor a 2 UIT (S/ 8,800), que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral.

-¿Puedo retirar la CTS?-

La regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos. Es decir, si tu salario es de S/ 1,000 y en la cuenta tienes S/ 6,000, solo podrás retirar S/ 2,000, pues siempre tienen que quedar cuatro sueldos en la cuenta, que en este ejemplo equivalen a S/ 4,000.

Sin embargo, a partir de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19, se habilitó el retiro del 100% de la CTS hasta fin de este año.

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