El Poder Ejecutivo dispuso desde el 1 de marzo la reactivación de más actividades económicas que habían paralizado sus operaciones en febrero. De esa forma, los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, salones de belleza, restaurantes y afines, reabrirán sus puertas y volverán a atender al público.
Ello también implica que las empresas de estos sectores deban implementar un plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19, así como contar con políticas y protocolos de bioseguridad, no solo para sus clientes, también para su personal. Es usual que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fiscalice, de oficio o por pedido del trabajador de una empresa, para verificar si se cumplen la normativa dictada por el Ejecutivo.
Rafael Díaz, consejero del área penal del estudio Miranda&Amado comenta a Gestión.pe que toda empresa debe tener en cuenta la Ley Nº29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su reglamento junto a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial N°972-2020-MINSA en el cual se conocen los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Además, de forma complementaria se han ido emitiendo lineamientos específicos a determinados sectores que tienen que verse de forma complementaria a las otras dos normas mencionadas, explica Díaz.
“Implementar los lineamientos que ha establecido el Minsa es un costo económico para las empresas. Tienen que asumir de cara a tener el cumplimiento estricto de la norma y evitar cualquier tipo de sanción sea administrativa o penal. Si se ve del lado económico, hay un costo en la implementación, pero sin duda, desde un lado preventivo por un tema de costo beneficio, implementar estos protocolos pueden generarle una prevención positiva para cualquier empresa”, sostuvo el especialista.
Con relación a las sanciones, Díaz indica que existe el enfoque administrativo, en el cual si la Sunafil detecta un incumplimiento de las normas, puede ser sancionada a través de multas. Está también el penal, en el cual se tendría que determinar cuál es la comisión delictiva que el incumplimiento de la norma ha podido generar, sobre todo si pone en peligro la salud y seguridad de los trabajadores.
“Si entramos en un contexto penal, las sanciones conllevan a una condena al sujeto responsable y en cuanto la empresa puede ser incorporada en una eventual investigación y sujeta a consecuencias accesorias como multas, o se le puede incorporar como un tercero civilmente responsable para asumir de forma solidaria el pago de una reparación civil en caso se haya determinado una condena al sujeto responsable”, comentó Díaz.
Recomendaciones
Para evitar contingencias penales que se pueden provocar en la empresa o a sus directivos, es vital que las compañías diseñen e implementen un programa de cumplimiento (Compliance) a través del cual se conozcan los riesgos penales que han surgido como consecuencia de la pandemia y se establezcan protocolos para mitigar estas amenazas.
Del mismo modo, es importante capacitar a los trabajadores para que conozcan las políticas y protocolos de seguridad. También los riesgos penales que podrían existir en caso no cumplan con la normativa.