Mediante el Decreto Legislativo N° 1257, el Ejecutivo dispuso la extinción de las deudas tributarias menores a S/ 3,950 no cobradas por la Sunat.

ÁmbitoEsta extinción se aplica a las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la Sunat, es decir, el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas, regalías mineras, Fonavi, entre otros.

Asimismo, la extinción de la deuda tributaria comprende cualquiera fuera su estado al 30 de setiembre del 2016, siempre que la deuda tributaria este actualizada, por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera.

De otro lado, si la deuda esta expresada en dólares americanos, para determinar si son menores al monto fijado por el fisco se utiliza el tipo de cambio de S/ 3.403

También se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento o su saldo pendiente, siempre que al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3,950.

No obstante, no comprende las retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo y las percepciones, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general.

ExclusionesNo se aplica la extinción respecto a deudas del sistema concursal, pagos a cuenta realizados por el Impuesto a la Renta del Ejercicio 2016, y los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (Essalud).

AplicaciónLa aplicación se entiende automática y de oficio, sin embargo, a falta de un procedimiento aplicable, expertos consultados por Gestión recomiendan dejar una constancia mediante una comunicación a la Sunat.

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