Las cartas inductivas sólo tienen carácter informativo y no forman parte del procedimiento de fiscalización, su incumplimiento no constituye infracción, detalla un informe de la (Informe N°0154-2015-Sunat-5D000).

Al respecto, detalló que el fisco ha detallado las principales características de las cartas inductivas:

1. Las cartas inductivas no se encuentran reguladas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, por lo que su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza el fisco en ejercicio de su función fiscalizadora.

2. Si los contribuyentes a quienes se notifica las "cartas inductivas", no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurren en ninguna infracción tributaria.

Sin embargo, estas omisiones informadas a través de aquellas si pueden dar lugar a infracciones tributarias.

3. En tanto que con las cartas inductivas de la Sunat no indica a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria sino informa sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.

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