El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Bono Alimentario de S/ 270 y en el que menciona los requisitos para acceder este beneficio económico, a fin de mitigar el impacto en su economía ante el incremento de precios de los productos.
Cabe señalar que esta ayuda económica ya se está entregando a los beneficiarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.
¿Puedo autorizar a una tercera persona para que cobre el dinero por mí?
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobó este domingo 30 de octubre el procedimiento que autoriza el cobro por tercero autorizado, mediante el artículo 22 del Bono Alimentario (Ley N° 31538) otorgado por el programa Pensión 65.
Con esto se permitirá viabilizar la entrega del referido subsidio de S/ 270 a aquellos ciudadanos beneficiarios que presenten alguna discapacidad propia de su edad que impida su desplazamiento o que por diferentes motivos no puedan hacer efectivo el cobro, siempre y cuando estén considerados en los padrones aprobados por el Midis.
De esta manera, se dará cobertura a 2′559,850 hogares de todo el país, incluyendo a los usuarios y usuarias de los programas sociales como Juntos, Pensión 65 y Contigo que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
¿Cuándo se entregaría el Bono Alimentario?
La ministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Dina Boluarte, confirmó que a partir de la primera semana de noviembre los beneficiarios del bono de S/ 270 comenzarían a recibirlo.
“Desde la primera semana de noviembre ya estamos empezando con el pago del bono alimentario para 6 millones de hermanos y hermanas del país”, manifestó.
¿Cuáles serán las modalidades de pago?
Según el reglamento, los beneficiarios podrán cobrar el bono de S/ 270 en:
- Depósito en cuenta
- Billetera digital.
- Cuenta DNI del Banco de la Nación.
- Cobro en ventanilla.
- Otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.
¿Cuánto debe ser mi ingreso mensual para recibir el Bono Alimentario?
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) sostuvo que serán beneficiarios los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
Asimismo, el ingreso mensual de dichos hogares no debe superar el sueldo mínimo; es decir, los S/ 1,025.