La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó hoy una norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable, específicamente, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Ello estará bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Los PSAV comprenden a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que realiza una o más de las siguientes actividades:
1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal
2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
3. Transferencia de activos virtuales, como las criptomonedas.
4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
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¿Qué medidas deberán adoptar las PSAV? Algunas de las principales son las siguientes:
1. Designar un oficial de cumplimiento.
2. Realizar auditoría interna y externa.
3. Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.
4. Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al lavado de activos.
5. Elaborar y remitir a la UIF un informe anual por parte del oficial de cumplimiento.