Indecopi (Foto: GEC)
Indecopi (Foto: GEC)

Ante el comunicado publicado por la Asociación Peruana de Autores y Compositores – Apdayc, el sábado 14 de diciembre de 2019, en el que insiste en sostener que el Indecopi no habría reconocido el derecho de los autores peruanos de obras musicales incorporadas en películas, para que les paguen regalías por su música cuando se difunda en cines, el Indecopi aclaró algunos puntos.

Sostuvo que, los contratos que Apdayc firmó en representación de autores nacionales asociados con empresas productoras de películas, incorporó las obras musicales y su exhibición (comunicación pública) por diversos medios, incluido el cine, tal como se demuestra en el párrafo del contrato tipo, firmado por dicha asociación, y que reproducimos a continuación:

  • (…) La presente autorización a favor de LA PRODUCTORA comprende su facultad de utilización indefinida y universal de LA OBRA MUSICAL para su comunicación pública, transmisión, diseminación, distribución, emisión, actuación y exhibición respecto de cualquier forma de señal libre (aérea) de televisión y CINE, incluyendo, sin limitaciones, sistema de cable, cable básico, sistema de pago, sistema pay per view, pedido de videos, circuito cerrado, antena maestra, radio, sistemas comunitarios de antena, potencia máxima y media, sistemas de distribución múltiple, conexión, inalámbrica, fibra óptica, microondas, sistema del tipo telstar, satélite de transmisión directa (DBS), digital, aquella referida como “televisión interactiva”, televisión directa a casa (DTH), y televisión de alta definición (HDTV). Se incluye en esta previsión a la transmisión vía Internet y todas las redes mundiales de computación, incluyendo la red a nivel mundial (Word wide web), cualquier sistema de internet, cualquier sistema de extranet y todos los medios de comunicación a la fecha inventados o inventados en adelante. Las partes declaran que la anterior enunciación es simplemente ejemplificativa y no limitativa en lo que respecta a los derechos autorizados por EL LICENCIANTE” (se ha resaltado y subrayado).

Indecopi detalla que, de este texto, se advierte de manera clara que Apdayc, contrariamente a lo que ha venido manifestando públicamente, no incluyó en sus contratos el derecho a cobrar una regalía independiente por la comunicación pública en salas de cines de las obras musicales incorporadas en las películas.

- Apdayc aceptó incentivo -

Así, Indecopi detalló que, a cambio de la autorización concedida Apdayc aceptó recibir, en nombre de los autores que representaba, una contraprestación económica única, renunciando de esta forma a recibir alguna otra contraprestación (como sería, por ejemplo, la regalía por la difusión de la música en películas en cines).

Habiendo Apdayc, en representación de los autores y en libre ejercicio de su libertad contractual, autorizado la comunicación al público en cines de las obras musicales incorporadas en películas nacionales, dicha actividad debe ser considerada lícita.

En resumen, Apdayc no puede pretender que se le reconozca el pago adicional de regalías por la difusión de obras musicales en películas en cines, cuando ella misma ha pactado con los productores de películas nacionales una autorización para todo tipo de comunicación pública -incluyendo expresamente en cines-, y además a cambio de una contraprestación económica única.

Invitamos a todos los socios de Apdayc a acceder a la información pública que corrobora lo afirmado por el Indecopi en sus Comunicados, y que consta en las Resoluciones N° 1997-2018/TPI-INDECOPI y N° 1998-2018/TPI-INDECOPI de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi (: y , respectivamente), a fin que se formen una opinión basada en la verdad de los hechos.

Hay que precisar que este tema surge a propósito de las dos denuncias interpuestas por Apdayc ante el Indecopi en el año 2016 porque presuntamente los cines no habrían pagado por la difusión de obras musicales del compositor peruano Pedro Suárez Vértiz. Sin embargo, el Indecopi ya ha precisado en comunicados anteriores que en dichas denuncias Apdayc sólo incluyó como película peruana a ‘Locos de amor’, la misma que no contiene canciones de dicho autor.

El Indecopi reitera su compromiso por la promoción, defensa y protección al Derecho de Autor y los derechos conexos, en fiel cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, siendo, además, respetuosos de los acuerdos que hayan celebrado las partes interesadas si respetan dicho marco legal.

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