En el episodio de hoy, Adolfo Morán, Abogado Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law y Dario Bregante, Gerente Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, nos hablarán sobre la publicación de la Ley N° 31711, Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores efectuada hace algunas semanas.
La Ley 31711 se presenta como un esfuerzo más para impulsar la competencia de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito o CMAC en el mercado financiero peruano, a fin de que pueda ofrecer productos financieros más variados y de utilidad para el consumidor peruano. En esa medida, la Ley comentada efectúa una serie de modificaciones a la normativa aplicable a las CMAC. En esencia, modifica tres puntos importantes: (i) permite a las CMAC realizar determinadas operaciones de manera automática, sin autorización previa, siempre que cumpla con ciertos supuestos, (ii) permite el ingreso de fondos de inversión y organismos multilaterales como accionistas temporales, (iii) y modifica la naturaleza de las CMAC.
Adolfo hace la siguiente pregunta: ¿Dario, podrías comentarnos sobre la posibilidad de que las cajas puedan ahora realizar operaciones sin autorización previa?
Dario responde que se debe partir por lo señalado en la Ley General del Sistema Financiero. Recuerda que el artículo 221 de la ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Ley No. 26702, establece un listado taxativo de operaciones y actividades que pueden realizar las empresas del sistema financiero. Dependiendo del tipo de licencia de la entidad, la misma ley precisa que operaciones específicas de dicho listado pueden realizar, y que operaciones requieren una autorización adicional por parte del regulador.
En este contexto, si alguien revisaba esta ley encontraba que las CMAC no se encontraban facultadas a emitir tarjetas de crédito ni tarjetas de débito.
En esos casos, cuando una entidad financiera desea realizar nuevas operaciones para las que no se encuentra autorizada, debe obtener una autorización de desarrollo y/o una autorización de implementación, según corresponda. En el caso específico de las CMAC, en el 2021 la SBS buscó simplificar dicha autorización para que estas puedan expedir y administrar tarjetas de crédito. Así, el artículo 9 del Reglamento de ampliación de operaciones señala ciertos requisitos que deben cumplir CMAC para expedir y administrar tarjetas de crédito.
Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley 31711 el proceso se ha simplificado aún más. Así, las CMAC que tengan más de tres años de funcionamiento y mantengan activos superiores a 75 mil UIT, lo que actualmente representa S/. 371′250,000, podrán realizar sin autorización previa la expedición y administración de tarjetas de crédito y débito, y además recibir depósitos a la vista, otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes y emitir cheques de gerencia; operaciones que antes requería autorización previa.
Adolfo realiza otra pregunta: Dario, otro aspecto importante que introduce la ley es la de accionistas temporales ¿qué nos puedes comentar sobre ello?
Dario responde que la Ley 31711 modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Sobre este aspecto, se introduce en dicho artículo que los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades.
De esta manera, organismos multilaterales podrían participar como accionistas de una CMAC inyectando capital a la empresa financiera. Es importante recalcar que este tercero accionista no podrá ser mayoritario, recalcando que la finalidad es sobre todo la capitalización de la CMAC.
Además cabe agregar que la norma señala que para el caso de las utilidades distribuidas como dividendos, que la CMAC está obligada a destinar para obras de beneficio social, ésta podrá utilizar estos dividendos para la compra de las acciones que los organismos multilaterales o fondos de inversión hayan adquirido. Una vez alcanzado el monto para la compra de acciones requerido, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.
Si bien no se ha definido el tiempo exacto de esta “temporalidad” del accionista al que refiere la modificación, se esperaría que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reglamente y especifique las condiciones para que un tercero pueda entrar como accionista temporal de una CMAC, entre ellas, la determinación de la temporalidad de la condición de accionista.
Adolfo comenta que la Ley 31711 incorpora la tercera disposición final a la Ley 29523, la Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, que a su vez modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, calificando expresamente a las cajas municipales de ahorro y crédito como empresas con personalidad jurídica de derecho privado, constituyendo un cambio importante a su anterior calificación como empresas de derecho público.
Dario indica que este cambio se enmarca en una serie de cambios previos que fueron realizándose en las normas aplicables a las CMAC que buscaron reducir la carga regulatoria de estas empresas financieras.
Ser calificadas como empresas de derecho público tiene implicancias importantes, como, por ejemplo, ser parte del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado; lo cual implica cumplir con procedimientos y condiciones normadas adicionales a aquellas establecidas para las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. A fin de reducir la carga regulatoria a las CMAC, la Ley 30607, que modifica y fortalece el funcionamiento de las cajas municipales de ahorro y crédito, excluyó a las CMAC de la aplicación de la normatividad referente al Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley de Contrataciones del Estado.
En esa línea, el último cambio efectuado por la Ley 31711 que estamos comentando se enmarca en esta búsqueda de reducir costos regulatorios a las CMAC para mejorar su competitividad en el mercado financiero peruano, cambiando la naturaleza de las CMAC a empresas de derecho privado.
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