El Ejecutivo publicó la ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N°28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. A través de la norma se sistematizan los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, al considerarlos como delitos contra la dignidad humana.
La Ley 31146, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece mecanismos para garantizar y asegurar la representación procesal de niñas, niños y adolescentes y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación sexual, lo que representa un aporte fundamental a nivel procesal, pues se definen criterios para determinar las reparaciones civiles integrales y adecuadas que deben recibir las víctimas de trata.
Entre las modificatorias figuran las formas agravadas de la trata de personas, especificada en el artículo 129-B.
La pena será no menor de 12 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2,3,4 y 5, del Código Penal cuando:
- El agente comete un hecho abusando del ejercicio de la función pública.
- El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito
- Existe pluralidad de víctimas.
- La víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad o es incapaz.
- El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar,
- El hecho es cometido por dos o más personas.
- La víctima se encuentra en estado de gestación.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
- Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
- La víctima es menor de 14 años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
- El agente es parte de una organización criminal.
Respecto a la modificación del artículo 98 del Código Procesal Penal señala:
La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctima o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil.
Sobre la incorporación de los artículos 9 y 10 a la Ley 28950, precisa:
“Artículo 9. Reparación Civil. En los delitos de trata de personas y de explotación en sus distintas formas, previstos en el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, de la Parte Especial-Delito, del Código Penal, la reparación civil comprende, como mínimo, los salarios impagos; los costos que demande su tratamiento médico, siquiátrico y sicológico; los costos de su rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida de oportunidades de empleo, educación y prestaciones sociales.
El juez puede ordenar, atendiendo a las circunstancias del caso, la realización de obligaciones de hacer para garantizar el cumplimiento de la reparación”.
“Artículo 10. Bienes decomisados y objeto de extinción de dominio. En los delitos previstos en el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, de la Parte Especial-Delito, del Código Penal, cuando el patrimonio del condenado resulte insuficiente para hacer efectiva la reparación civil, el juez ordenará al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) o a la entidad que haga sus veces que el producto de la subasta de los bienes decomisados u objeto de la extinción de dominio generados por dichos delitos sea destinado al pago de la reparación civil a las víctimas, de manera proporcional.
Los bienes a los que hace referencia son los que fueron generados por los hechos de trata de personas y de explotación, en sus distintas formas, materia de investigación o juzgamiento. En ese caso, el procurador público competente ejercerá las acciones legales correspondientes contra el condenado a fin de recuperar el pago efectuado por el Estado.”
-Destacan norma-
El último lunes se realizó la promulgación de la norma en una ceremonia virtual liderada por el presidente Francisco Sagasti. Contó con la participaron de la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, la titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, entre otras autoridades.
El jefe de Estado destacó que esta iniciativa es sumamente importante en la lucha por la defensa de los derechos humanos. En su pronunciamiento, el mandatario pidió que todas las instituciones involucradas con estos temas se comprometan en el esfuerzo de hacer que esta norma se respete en todos sus extremos.
Por su parte, la titular del Congreso, Mirtha Vásquez, destacó que en la norma, aprobada en el pleno del Congreso el 18 de febrero de este año, se incorporó agravantes al delito como el embarazo forzado, y se dejó claro que la explotación y trata de personas van más allá de quitar la libertad, ya que cosifica a las personas y genera una grave afectación a su condición de ser humano.
El Ministerio del Interior (Mininter), como organismo que preside la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, mencionó que impulsará y promoverá con las entidades involucradas como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional del Perú (PNP) acciones que permitan fortalecer la lucha contra la trata y garantizar que se cumpla la norma promulgada por el gobierno.
Asimismo, estos cambios normativos se incluirán en el proceso de actualización de la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”, el cual está trabajando el Sector para hacer frente a estos delitos hacia los próximos diez años.