El Pleno del Congreso de la República aprobó el jueves 24 por unanimidad la norma que propone establecer, que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles.
La iniciativa se sustenta en el Proyecto de Ley 2423/2021-PE, y el texto sustitutorio aprobado por 104 votos, que fue un consenso entre las comisiones de Energía y Minas y de Transportes y Comunicaciones; la misma que fue exonerada de segunda votación.
El presidente de la Comisión de Energía y Minas, Jorge Flores Ancachi, detalló que esta norma establece que, como condición para el ingreso de vehículos de transporte terrestre internacional a nuestro territorio, se utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional.
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Según dijo, la iniciativa tiene por objeto contribuir a la mejora de la calidad ambiental del aire.
“Estas unidades de transportes solo podrán ingresar al país con la cantidad necesaria para su desplazamiento hasta el establecimiento más próximo de venta de combustible; dicha cantidad será determinada en el reglamento de la presente ley, con arreglo a la normativa vigente, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, detalló.
A su turno, el congresista Luis Aragón Carreño, expuso que esta iniciativa brinda una respuesta a una anomalía que ha sido advertida por diversos gremios del sector transporte, como la existencia de vehículos provenientes de países vecinos que utilizan combustible que no se adecúa a la normativa peruana.
Explicó que el gran objetivo de esta ley “es impedir que estos vehículos continúen generando impactos contaminantes y perjuicios para la salud pública”.
La norma
El texto sustitutorio contiene cinco artículos y dos Disposiciones Complementarias Finales.
El tercer artículo define las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional; el cuarto, el procedimiento de fiscalización y sanción; y el quinto, la autorización para contratación de personal y otros.
La segunda disposición complementaria final faculta al Poder Ejecutivo a emitir el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de su publicación.