Si un policía o miembro de la Fuerza Armada suministra, comercializa o trafica armas de fuego y municiones, podría ser condenado de 12 a 20 años de pena privativa de la libertad. Así lo mencionó la jueza Soledad Barrueto Guerrero, titular de 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
En diciembre del 2023, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 1616, el cual modifica el artículo 279-G del Código Penal que sanciona a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder armas de fuego, municiones y accesorios.
Además, se precisó que cuando se trata de un Policía o algún miembro de la Fuerza Armada, la norma establece márgenes que permiten sancionar con mayor drasticidad este tipo de conductas: “Es así que podemos apreciar penas que establecen marcos punitivos que van desde los doce hasta los veinte años de pena privativa de la libertad”, puntualizó.
Este nuevo marco normativo establece penas más severas cuando el sujeto agente facilita o alquila las armas que son de propiedad del Estado, explicó la profesional, y sostuvo que este decreto precisa aspectos relacionados con lo que constituye el uso de las armas por parte de organizaciones criminales.
“También se sanciona a quienes actúan en calidad de líderes o que pertenecen a organizaciones criminales, y si los bienes son de propiedad del Estado, conductas que generan sanciones mucho más graves. Pero cuando se trate de delitos comunes y en los cuales la conducta esté dentro de lo que el ordenamiento jurídico sanciona, puede ser visto por el fuero común (Poder Judicial)”, acotó.
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Delito de peligro abstracto
Soledad Barrueto señaló que en los casos de tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y accesorios, no solo se sancionaría a la persona que las produce o comercializa, sino también a aquella que la recibe; y resaltó que este es un delito contra la seguridad pública.
“No se requiere que se cause necesariamente un atentado o una lesión a un bien jurídico, basta la simple posesión de un arma de fuego o munición o armamento que no esté autorizada la persona para portarla, porque para eso existen instancias administrativas; si no se cuenta con la autorización se incurre en el tipo penal y las sanciones correspondientes”, indicó.
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Sanciones adicionales
En el caso de que se despoje de sus armas y municiones a efectivos militares, policías o personas que se encargan de dar seguridad a algún alto funcionario, la pena se agrava, ya que puede causar la muerte o lesiones de terceras personas, incluso se le impondría cadena perpetua.
“En la legislación común se impone sanciones que podrían llevar a la cadena perpetua a quien desposee de armas o municiones a personas que realizan labores de protección policial o militar, y se cause lesiones o la muerte de terceras personas o de las mismas a quienes se desposee de las armas”, precisó.