La 'bandeja de entrada' permite recibir mensajes de personas que no se sigue y escoger si se desea 'eliminar' o 'aceptar' mensajes entrantes. (Foto: AP)
La 'bandeja de entrada' permite recibir mensajes de personas que no se sigue y escoger si se desea 'eliminar' o 'aceptar' mensajes entrantes. (Foto: AP)

En un reciente fallo, el Tribunal Constitucional resolvió la Acción de Amparo interpuesta por Erick Iriarte Ahón en contra del ex presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano. Según la demanda, Iriarte reclamaba ser desbloqueado de la cuenta personal de Twitter del expremier Cateriano.

Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la información pública y a la libertad de información, pues a través de la misma Cateriano comparte información sobre la institución que dirige.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda pues consideró que el ser bloqueado por el ex presidente del Consejo de Ministros no implica que el demandante esté impedido de difundir o compartir libremente la información que requiera.

"Tampoco significa que no pueda manifestar libremente todas las opiniones sobre asuntos públicos o privados que estime pertinentes -incluyendo juicios de valor respecto al desempeño no solo dle expresidente del Consejo de Ministros Cateriano Bellido sino también de este Tribunal Constitucional", se lee en la sentencia.

Además, señalaron que el hecho de bloquear el acceso a una cuenta personal de twitter cuya titularidad corresponde a un funcionario público "no significa denegarle al bloqueado la información que posee una entidad pública".

“En tal sentido, el bloqueo de la cuenta @coyotegris, cuyo titular es el recurrente, por parte del aludido expresidente del Consejo de Ministros Cateriano Bellido en su cuenta personal de twitter no es una actuación constitucionalmente reprochable”, señalaron.