Multas de tránsito | Antes de poder beneficiarse del programa, los conductores deben completar con éxito el curso Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre. (Foto: GEC)
Multas de tránsito | Antes de poder beneficiarse del programa, los conductores deben completar con éxito el curso Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías () viene implementando, de manera excepcional y temporal, el Programa de Regularización de Sanciones, que otorga una reducción de hasta el 95% en las multas por infracciones a las normas de transporte y tránsito impuestas hasta el 24 de septiembre del presente año.

Este beneficio está disponible para todos los , conductores, generadores de carga y operadores de infraestructura complementaria que cumplan con tener un procedimiento sancionador en cualquiera de los siguientes estados:

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  • La fiscalización de gabinete está en proceso.
  • El procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra está en trámite.
  • La sanción impuesta tiene la calidad de firme.
  • La sanción impuesta ha sido impugnada.
  • La sanción impuesta se encuentra en ejecución coactiva. En el caso de sanciones no pecuniarias, es posible acogerse al programa, siempre que no se haya iniciado la ejecución de la misma.

Es importante destacar que es necesario contar con una casilla electrónica del Sistema de Casillas Electrónicas del para recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento.

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Completar curso

Antes de poder beneficiarse del programa, los deben completar con éxito el curso “Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre”.

Es fundamental tener en cuenta que no podrán acogerse al Programa de Regularización de Sanciones aquellos que, al momento de presentar la solicitud, tengan una resolución de sanción firme o hayan agotado la vía administrativa por cometer la infracción tipificada en el código F.1: prestar el servicio de transporte de personas, mercancías o mixto sin contar con autorización.

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