En edición extraordinaria de Normas Legales, este viernes 27 de septiembre el Gobierno emitió el decreto que declara estado de emergencia en 14 distritos de la capital, con el objetivo de luchar contra la delincuencia.
Se declara por sesenta días calendario, el estado de emergencia en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao.
“La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo”, señala el decreto supremo Nº 100-2024-PCM.
Respecto a la restricción o suspensión del ejercicio de derechos constitucionales, el decreto señala que durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
¿Habrá toque de queda en los distritos declarados en estado de emergencia? No. El decreto no señala ningún horario de restricción de desplazamiento de los ciudadanos, a pesar de que ello venía siendo evaluado por el Ejecutivo.
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Finalmente, el decreto establece que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia declarado, la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
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