El Gobierno amplió el estado de emergencia en dos carreteras de la Red Vial Nacional (RVN) a partir de este lunes, 15 de mayo, y por 60 días calendario. Esta medida vigente desde mediados de enero del presente año responde a las protestas reportadas en el Perú, y en un inicio abarcaba más vías.
De acuerdo con el Decreto Supremo 060-2023-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
En estas vías, “la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”, detalla el texto legal.
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En su artículo 2, el decreto establece que, durante la prórroga del estado de emergencia, en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
¿Cuáles son las carreteras?
El decreto supremo señala que la medida rige en Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur por el término de 60 días, a partir del lunes 15 de mayo.
Informe de acciones y resultados
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado, la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Respecto al financiamiento, la norma legal precisa que “la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas”.
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