El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194 de la Constitución y establece la no reelección inmediata de alcaldes.
El presidente del TC, Ernesto Blume, explicó en RPP que el fallo se aprobó el último viernes 5 y ha sido publicado en la página web de esa institución.
Precisó que la norma es constitucional y que el tema ahora pasará a ser "cosa juzgada". Blume Fortini refirió que la demanda fue rechazada con cinco votos a favor, es decir, por mayoría.
Como se recuerda, la demanda fue presentada por 500 ciudadanos y cuestionaba el Artículo Único de la Ley 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.
La modificación, publicada el 10 marzo de 2015, establecía la no reelección inmediata para los alcaldes, aunque precisaba que transcurrido otro período, como mínimo, podían volver a postular, sujetos a las mismas condiciones.
En los fundamentos, el TC desestimó la demanda por cuanto la ley de reforma constitucional cuestionada no contraviene parámetros centrales dentro de la configuración de la Constitución, tanto a nivel de competencias, procedimientos o contenidos.