El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo que interpuso la excandidata al Congreso Karin Noemí García Juárez en contra del Jurado Especial Electoral de Lima Centro 2 y el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Dicha decisión tomada por el organismo constitucional se dio luego de que se acreditara la vulneración de su derecho a la participación política en las últimas elecciones generales.
Como se recuerda, la expostulantes no pudo postular al Parlamento con el Partido Popular Cristiano (PPC), pues se declaró improcedente la solicitud de inscripción de 33 candidatos por el Distrito Electoral de Lima en la Resolución 00100-2020-JEE-LIC2/JNE. Además, se declaró infundado su escrito de subsanación a través d eotra resolución.
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No obstante, el TC señaló que ambas resoluciones fueron declaradas nulas por el TC en la sentencia del Exp. 02728-2021-PA/TC, por lo que carecían de validez y efecto jurídico.
El organismo también estableció que si bien la resolución referida a los horarios de atención fue publicada en el portal web del JNE, no ocurrió lo mismo con la difusión en el panel del JEE de Lima Centro 2.
Asimismo, la sentencia exhorta al JNE a que, en lo sucesivo, observe su propia normativa a efectos de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. Además, la insta a ejercitar su potestad reglamentaria de manera compatible con el máximo favorecimiento del derecho a la participación política de los ciudadanos, a efectos de no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en el presente proceso.
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