En medio de la crisis en la Junta Nacional de Justicia (JNJ) tras la aprobación en la Comisión Permanente del informe final que recomienda la inhabilitación de sus miembros, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la acción de amparo que interpuso el excongresista Marco Tulio Falconí y ordenó que este sea juramentado como nuevo magistrado de dicha institución.
De acuerdo con el fallo del TC, el defensor del Pueblo, en su calidad de presidente de la Comisión Especial encargada de elegir a los miembros de la JNJ, deberá proceder a juramentar a Falconí como miembro titular de la JNJ en un plazo máximo de cinco días.
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“Ello, tras haberse acreditado la vulneración de su derecho a un debido proceso, pues habiéndosele nombrado como miembro titular de la JNJ y precluyendo todas las etapas, luego se dejó sin efecto tal nombramiento”, informó el TC en un comunicado.
Al declarase nulos los acuerdos adoptados por la Comisión Especial emitidos durante el proceso de selección, lo que perjudicó al exlegislador en el proceso de amparo, el TC dispuso que el cuadro de méritos sea modificado y se precise que el demandante ocupó el quinto puesto del concurso, por lo que quedó habilitado como miembro titular.
En consecuencia, Guillermo Thornberry pasará a ocupar el octavo lugar, por lo que a partir de ahora sería un miembro suplente de la junta.
“La sentencia precisa que, tras prestar el juramento de ley, Marco Tulio Falconí ejercerá el cargo de miembro titular de la JNJ para lo que resta del periodo 2020-2025, debiendo retomar Guillermo Thornberry su condición de miembro suplente de la JNJ por igual periodo”, se lee en el fallo del TC.
Igualmente, se señala que la sentencia carece de efectos retroactivos sobre los procesos y actos administrativos ya concluidos en los que Thornberry haya participado en su calidad de miembro titular de la JNJ.
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¿De qué se les acusa a los miembros de la JNJ?
Tanto Aldo Vásquez como Imelda Tumialán, María Zavala, Antonio De la Haza, José Ávila y Thornberry fueron acusados por la presunta infracción de los artículos 156 y 139 de la Constitución y por la probable comisión de los delitos de usurpación de la función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y aprovechamiento indebido del cargo.
En el caso de Inés Tello, se le acusa de haber infringido el artículo 156 de la Constitución, que regula los requisitos para ser miembro de la JNJ, y por la probable comisión de los delitos de usurpación de la función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y aprovechamiento indebido del cargo.
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