La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional decidió confirmar la resolución de primera instancia que declaró fundado el requerimiento fiscal de allanamiento, registro domiciliario y otras medidas contra el Estudio Echecopar; ello por motivos de búsqueda de pruebas e incautación.
Dicho allanamiento se realizó en el referido estudio de abogados el 23 de mayo de 2023.
Este pedido se realizó en el marco de la investigación seguida contra la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, y otros miembros por el presunto delito de colusión por el caso vinculado a la concesión del proyecto Línea Amarilla. El tribunal declaró infundado el recurso de apelación presentado por el estudio de abogados.
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Por mayoría de votos, se confirmó la resolución de primera instancia y desestimó los argumentos del Estudio Echecopar frente a la una falta de necesidad del allanamiento, afectación desproporcionada al derecho al secreto profesional, falta de suficientes elementos de convicción y ausencia de motivación suficiente en el test de proporcionalidad.
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Mientras tanto, el voto en minoría considera que en la resolución de primera instancia no se aplicó ni explicó adecuadamente el principio de proporcionalidad para cada una de las empresas involucradas en la medida de allanamiento e incautación. Asimismo, sostiene que el test de proporcionalidad no se configura para el estudio de abogados.
“En nuestro sistema jurídico, si se llega a determinar que la medida de restricción de derechos, como, en este caso, la inviolabilidad del domicilio, entre otros, que solicita el titular de la acción penal no pasa el test de proporcionalidad, no es posible decretarlo”, señala.
La Fiscalía solicitó allanar el Estudio Echecopar indicando que ahí se habría realizado reuniones entre las partes vinculadas a la transferencia de acciones de Línea Amarilla en el 2016 y que, además, se habría brindado una respuesta negativa a los requerimientos fiscales de información.
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