Según la propuesta, no están comprendidos los trabajadores cuya remuneración mensual supere las dos UIT, equivalentes a S/ 8,600. (Foto: Difusión)
Según la propuesta, no están comprendidos los trabajadores cuya remuneración mensual supere las dos UIT, equivalentes a S/ 8,600. (Foto: Difusión)

La bancada de Somos Perú presentó un proyecto de ley que plantea adelantar el pago de aguinaldos y gratificaciones por Navidad para los trabajadores del sector público como medida para la reactivación económica frente al coronavirus (COVID-19).

La , que fue presentada por la congresista Matilde Fernández, considera disponer por única vez el pago de dichos conceptos en la planilla correspondiente al mes de agosto.

La suma sería de hasta S/ 300 para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.

De igual forma, los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220, personal de salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del sector público, y personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Asimismo, los pensionistas de los regímenes de la Ley 15117, decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Según el proyecto, las entidades públicas que tengan personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad) para el abono de las gratificaciones en agosto.

El documento también establece que los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057 sí están considerados para el pago de aguinaldos en el mes de agosto.

Para ello, deberán estar registrados en el aplicativo informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

No se encuentran comprendidos los trabajadores cuya remuneración mensual supere las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 8,600.

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