
Esta decisión fue adoptada por el Vigésimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima, que emitió el auto de enjuiciamiento y ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal Unipersonal de Corrupción de Funcionarios para que programe el inicio del juicio.
De acuerdo con la resolución, López Chau apeló el auto de enjuiciamiento. No obstante, esta impugnación no impide que el órgano judicial encargado del juzgamiento convoque a las partes para el desarrollo del juicio oral, conforme a lo establecido por la Corte Suprema.
¿DE QUÉ SE LE ACUSA AL SENADOR DE AN?
Según la acusación de la fiscal provincial Norah Córdova, el entonces rector habría concertado con Anapan Ulloa para designarla en el cargo sin contar con la aprobación del Consejo Universitario, instancia que, de acuerdo con el estatuto de la universidad, debía realizar el nombramiento a propuesta del rector.
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La Fiscalía también sostiene que Anapan Ulloa no cumplía con los requisitos establecidos para ocupar el puesto. Entre ellos, figuran tener condición de docente, experiencia específica y haber ejercido como jefa de área o departamento durante cinco años.
Otro de los cuestionamientos del Ministerio Público es que la exfuncionaria todavía mantenía un vínculo laboral con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) cuando fue designada. Asimismo, señala que, tres meses después de su nombramiento, su remuneración se incrementó en 50%, hasta alcanzar los S/ 13,500 mensuales.
¿QUÉ PENA SOLICITA LA FISCALÍA?
Por este cargo, solicita para ambos una pena de cuatro años y seis meses de prisión, además de tres años de inhabilitación.
De manera alternativa, la Fiscalía les atribuye a ambos acusados el presunto delito de negociación incompatible, por el que solicita cinco años de prisión, 12 años y seis meses de inhabilitación.
Por su parte, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción solicitó una reparación civil de S/ 605,000 por daño extrapatrimonial, que deberá ser asumida solidariamente por ambos procesados.
Cabe resaltar que se buscó obtener la versión del senador a través de su área de prensa en el Senado. Aunque hubo respuesta, hasta el momento no se había recibido su descargo.
DEFENSA DE LÓPEZ CHAU
Por su parte, la defensa de Alfonso López Chau presentó dos recursos judiciales con el objetivo de evitar que el caso avanzara a juicio oral: una excepción de improcedencia de acción y un pedido de sobreseimiento.
El primero fue rechazado en dos instancias judiciales, mientras que el segundo recibió una respuesta desfavorable en primera instancia.
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Como parte de sus argumentos, la defensa sostuvo que el entonces rector actuó dentro de sus atribuciones y que la designación de Sonia Anapan Ulloa se realizó tras la renuncia del anterior secretario general. También señaló que el nombramiento fue posteriormente ratificado por el Consejo Universitario.
Asimismo, el juzgado determinó que un archivo fiscal previo no impedía la continuidad del proceso, debido a que aquella investigación no había comprendido los presuntos delitos de colusión y negociación incompatible.
Con estas decisiones, el caso continuará en la etapa de juzgamiento, en la que se deberá determinar si existe responsabilidad penal de los acusados.






