
El coordinador del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez supremo Manuel Luján Túpez, sostuvo que este modelo ha logrado importantes avances en la lucha contra la criminalidad a pesar de los cambios normativos aprobados que pretenden debilitarlo.
“Hasta el último día nosotros seguiremos extinguiendo, porque por cada sol que extinguimos, es una bala menos que se compra, y si es una bala menos que se compra, es una vida más que puede seguir respirando”, expresó.
Luján Túpez explicó que la extinción de dominio es un proceso mediante el cual, en representación de la sociedad, se reclama la titularidad de los bienes adquiridos a través del crimen, la delincuencia o el delito, con el fin de que pasen a favor del Estado para el bienestar de todos los ciudadanos.
Resaltó así la aplicación del referido mecanismo en la lucha contra la criminalidad al considerar que, para erradicar este flagelo, la solución no solo es encarcelar al delincuente, sino quitar los bienes delictivos a quien los tenga.
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“El crimen es como la hidra, como las colas de la lagartija, se mete a la cárcel a alguien o algunos, pero estos son fusibles, son reemplazables, porque aparecen otros, y de esos, otros; y es que el crimen es como una empresa que debe generar dinero y, por eso, sigue creciendo”, señaló Luján Túpez en el marco del seminario académico: Extinción de Dominio.
El inicio del proceso de extinción de dominio
El magistrado explicó que el proceso de extinción de dominio empieza con un reporte, por lo general, de la Unidad de Inteligencia Financiera que se notifica a la Policía Especializada, que determina la existencia de sospecha válida.
Luego, la Fiscalía tiene un año para investigar si el bien no es legal, con intervención de la Procuraduría Especializada, y si se tiene un caso sólido, entonces, se presenta la demanda ante el juez y, en un proceso judicial con garantías, se declara que ese bien pase al Estado.
Asimismo, explicó que son tres los presupuestos que permiten extinguir: primero, que se trate de un bien que no tiene un origen legal, por ejemplo, si este es robado, adulterado y es vendido.
El segundo, cuando se usa un bien para cometer el delito, en tanto que el tercero, si se tiene una riqueza que no tiene una causa justificada y se incrementa, refirió el juez supremo.
“Yo no te quito el bien porque no sea tuyo, sino porque lo estás usando para cometer un delito; pero si el burrier ha utilizado como medio de transporte un avión, ese bien no se puede extinguir si no se demuestra que el dueño del avión ha lucrado”, señaló.
El juez supremo sostuvo que, de más de 3 mil sentencias emitidas, más del 90% de esos bienes que se han extinguido no están a nombre del que cometió el delito, ello porque se evita que sea detenido el perpetrador del crimen.
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“Ninguno que comete un crimen se queda con el producto del mismo, lo más rápido posible es movilizado, para sacarle provecho y tener utilidad”, indicó Luján Túpez.
Así, el magistrado recalcó que ningún derecho puede nacer contrario a la buena fe y nadie puede alegar a su favor su propia maldad, porque del delito o el crimen no nace ningún derecho.
“Al crimen se le tiene que quitar el dinero o el instrumento, porque si no, esas balas en vez de ser seis o siete, se van a volver catorce o veintiuno, o cinco mil, y más personas van a seguir muriendo o continuar extorsionadas”, recalcó.

MEDIDAS CAUTELARES
La procuradora especializada en extinción de dominio Liliana Meza Quito trató explicó que la finalidad de pedir una medida cautelar está orientada a que los bienes que son objeto del proceso de extinción de dominio no sean transferidos, ocultados o vendidos, pero también para que no sigan siendo utilizados para la comisión de otros delitos.
Además, subrayó que el proceso de extinción de dominio se sigue en relación a bienes que pueden ser de origen ilícito (una casa producto de la venta de drogas u otro delito) y también bienes que se utilizan para la comisión de delitos (para transportar droga o un inmueble para secuestros).
“Los bienes respecto de los cuales se puede pedir una medida cautelar son dinero, inmuebles, avionetas, barras de oro, vehículos, joyas, que tengan un valor económicamente relevante, y también se pueden pedir medidas cautelares respecto de personas jurídicas”, precisó.
Meza Quito indicó que, con el avance de la inteligencia artificial y la criminalidad, también se pueden pedir medidas cautelares respecto de activos virtuales, aunque, por ahora, no son muchos los casos.
La especialista detalló, de otro lado, que conforme al reglamento se pueden imponer cinco tipos de medidas cautelares: anotación de demanda de extinción, inmovilización, intervención en administración, orden de inhibición e incautación, siendo estas dos últimas las que más se han solicitado.
En tanto, el experto en temas ambientales César Ipenza Peralta remarcó que todas las normas ambientales pretenden garantizar el derecho que tienen las personas de gozar de un ambiente sano y equilibrado.
“Las normas ambientales pretenden garantizar el derecho de todos a vivir dignamente, y si pensamos que eso es decorativo, pues estamos tumbándonos las bases de la sociedad”, sostuvo.
Por lo que, consideró, que si un minero ilegal se apropia de un recurso natural como son los minerales y compra otros bienes, eso no lo convierte en dueños de esos recursos minerales o de esos beneficios o activos.
“El Estado tiene que tener la posibilidad de recuperar esos bienes para sí, que tienen un origen ilegal, por ejemplo, el año pasado, la minería ilegal movilizó muchos millones de dólares, superando otras actividades”, señaló.
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Así, lamentó que se pretenda eliminar la extinción de dominio, una herramienta que calificó esencial para que el Estado pueda recuperar activos que los ilegales nunca deben ni deberían tener en sus manos, porque consolida el crimen.
“Vemos ahora en las zonas de frontera de nuestro país presencia de organizaciones criminales de carácter transnacional que miran a nuestro país como un paraíso, obviamente, porque nos hemos dedicado a flexibilizar la ley contra el crimen organizado”, alertó.






