El caso ‘Cocteles’ regresará a fojas cero. Por mayoría, el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional ordenó anular el juicio oral seguido contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros investigados por el presunto delito de organización criminal, lavado de activos y otros.
Esto, en atención a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que declaró fundado el habeas corpus que presentó el exsecretario de Fuerza Popular, José Chlimper, para ser apartado de dicho proceso judicial.
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Los jueces Mercedes Caballero García, presidenta de la sala, y Max Vengoa Valdeiglesias se pronunciaron a favor de las demandas de Fujimori y los demás acusados, mientras que Nayko Coronado Salazar emitió un voto en discordia, al rechazar dichos recursos.
De esta manera, todo el caso regresará a etapa intermedia a fin de que se pueda realizar un nuevo control de acusación; es decir, el Equipo Especial Lava Jato tendrá que corregir el documento y presentar una nueva acusación contra los involucrados. Luego de ello, y tras la evaluación previa de la sala judicial, recién se pasaría a un nuevo juicio oral.
En respuesta, el fiscal José Domingo Pérez anunció que interpondrá el recurso de impugnación correspondiente en el plazo de ley. Lo mismo planteará el representante de la Procuraduría de Lavado de Activos.
Más temprano, la misma sala judicial ordenó anular el juicio oral contra Chlimper, quien era investigado por los delitos de lavado de activos, falsa declaración y falsedad genérica. Su caso retornará a etapa intermedia.
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Los otros investigados son: Jaime Yoshiyama, Ana Hertz, Efraín Goldenberg, Adriana Tarazona, Pier Figari, Luis Barboza Dávila, Augusto Bedoya, Vicente Silva Checa, Antonietta Gutiérrez y Mark Vito Villanela, así como las empresas MVV Bienes Raíces S.A.C. y el partido Fuerza Popular.
¿Cuál fue el argumento de la sala judicial?
En la resolución judicial, tanto Caballero como Vengoa consideraron que, en este caso, se vulneró el derecho a la debida defensa de los acusados, así como hubo una afectación al principio de congruencia procesal advertido por el TC en el caso de Chlimper.
En ese sentido, remarcaron que esto no permite continuar el juicio oral, pues se afecta el derecho de defensa, el debido proceso y la falta de motivación.
“El juez demandado debió corregir ello en etapa procesal con el objeto de que el Ministerio Público subsane los errores en los que incurrió. Esto generó un estado de indefensión”, advirtió Caballero, tras señalar que se habría dado una “acusación sorpresiva”, ya que los investigados no pudieron ejercer oportuna y eficazmente su derecho a la defensa.
“Desarrollar un juicio con una imputación deficiente constituye una puerta abierta hacia la arbitrariedad, en tanto se pone en riesgo el principio de congruencia procesal, ya que si las conductas imputadas no están debidamente claras o, estando claras, estructuralmente no tienen consistencia, se pone al acusado en una posición de incertidumbre”, sostuvo Vengoa durante su intervención.
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Ambos magistrados también responsabilizaron a Pérez y al juez de investigación preparatoria, Víctor Zúñiga Urday, por esta situación. Acordaron informar sobre esta resolución a las autoridades competentes para que apliquen las medidas correctivas respectivas.
Por su parte, Coronado consideró en su voto en discordia que no se cumple ninguna de las condiciones previstas en la ley para anular el juicio oral seguido contra Fujimori.
A su juicio, las decisiones del TC para un acusado no deben hacerse extensivas para otros en condición distinta, en alusión al habeas corpus presentado por Chlimper.
“No está permitido por ley que ante una situación detectada como un vicio se emita una decisión que posibilite retraerse a una etapa judicial anterior como en este caso. Se vulnera el principio de preclusión de actos procesales. Además, en el presente caso no puede realizarse una interpretación extensiva en base a lo decidido por el TC en atención a que existen imputaciones concretas por acusado”, indicó la jueza.
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