El Gobierno publicó este miércoles el reglamento de la Ley N° 31564, norma de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, es decir, que apunta a prevenir las conocidas ‘puertas giratorias’.
La finalidad, indica, es fortalecer la lucha contra la corrupción, a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
Así, establece -por ejemplo- que los sujetos del sector público como el funcionario de elección popular (presidente, congresistas y alcaldes) o de designación o remoción regulada (ministros, Fiscal de la Nación, Reniec, otros), están impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas sobre las cuales existe o existió competencia funcional directa. Esto, mientras duren en el cargo y dentro de un año después de haber dejado el mismo.
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En tanto, los sujetos del sector privado están impedidos de intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. Esto, dentro de los tres años después de haberse extinguido dicha condición.
Esta disposición también alcanza a los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales (ONG); así como a los titulares de más del 1% de acciones o participaciones en empresas o instituciones privadas, aun cuando dichas empresas o instituciones privadas fuesen administradas por terceros o a través de fiduciarias o similares, y a directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas.
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