El presidente del Congreso, Alejandro Soto, se encuentra en serios aprietos. Una ciudadana identificada como Angela Pautrat Oyarzun presentó una denuncia constitucional en su contra por promulgar la norma que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pese a que habían dos recursos de reconsideración pendientes.
La denuncia, que deberá ser evaluada en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, también incluye al segundo vicepresidente del Parlamento, Waldemar Cerrón.
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Ambos legisladores son acusados de infringir en los artículos 38, 66, 67, 68 y 69 de la Constitución, así como se les atribuye los presuntos delitos ambiental, responsabilidad funcional e información falsa y responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos.
“Es evidente que los congresistas denunciados han inobservado el debido proceso y faltando gravemente a sus obligaciones funcionales como presidente y segundo vicepresidente del Congreso promulgaron una ley aún observada por dos congresistas de la República”, se lee en el documento.
A juicio de la ciudadana, la promulgación de esta ley deviene en ilegal debido a que Soto y Cerrón, abusando de las facultades otorgadas como miembros de la Mesa Directiva del Congreso, “retiraron los recursos de reconsideración planteadas con el único fin de beneficiar indebidamente a un pequeño grupo de empresas que estarían realizando la desforestación de nuestra selva peruana”.
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¿Qué cambios plantea la norma?
La norma en mención modifica los artículos 29 y 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como aprueba disposiciones complementarias dirigidas a promover la zonificación forestal.
A partir de ahora se determina que los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDADRI), a propuesta del SERFOR, cuando antes este aspecto era visto por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
En la propuesta se señala que “la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe elaborar y aprobar el Plan Maestro de gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control”.
Sobre estos puntos, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) advirtió que con la aprobación de esta ley se generaría una vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas u originarios, la legalización de la deforestación y degradación de los bosques, la afectación a los medios de vida de las familias agricultoras de la Amazonía y el incumplimiento de los compromisos bilaterales e internacionales de Perú en la reducción de la deforestación y derechos humanos.
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