El Poder Judicial rechazó el pedido del terrorista de Sendero Luminoso Osmán Morote, quien pretendía salir en libertad bajo el argumento de que ya había cumplido 35 años de prisión efectiva y correspondía revisar su permanencia en la cárcel.
La Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia resolvió, por unanimidad, declarar como improcedente el pedido que hizo el sentenciado por terrorismo agravado y dispuso que se siga cumpliendo su condena.
Lo que también resolvió la sala fue que, ante los argumentos de Morote Barrionuevo, que penal donde cumple carcelería “priorice la atención de los profesionales médicos, psicólogos y trabajadora social”, además de exámenes médicos y atención correspondiente para garantizar su buen estado físico y psicológico.
En la sentencia, el Poder Judicial recuerda que el integrante de Sendero Luminoso fue sentenciado en dos oportunidades previas, tanto en los años 1992 como en el 2006, por los delitos de terrorismo agravado y otros delitos. En esas oportunidades recibió 18 años y 25 años de prisión efectiva que se cumplían en el 2013.
Una tercera condena contra Osmán Morote fue emitida en el 2018 por el atentado en la calle Tarata, y ahí se le impuso una cadena perpetua que debía ser revisada una vez cumplido el plazo de 35 años, además de un pago de reparación civil de dos millones de soles a favor de los deudos, que debía pagar de forma solidaria con otros sentenciados.
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Según la defensa legal del terrorista, se habían cumplido 35 años de prisión porque tomaban como fecha de inicio de su internamiento el año 1998, por lo que el plazo se había cumplido el 11 de junio del 2023 y correspondía revisar su permanencia en la cárcel y, a pedido de Morote, que se emita su liberación.
Sin embargo, los magistrados de la sala determinaron que no se podía contabilizar los años de prisión que cumplió antes del 2013 por tratarse de hechos distintos que no tomaron en cuenta el caso Tarata y que, al momento de su tercera sentencia, provenían de dos sentencias que ya habían sido cumplidas.
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“La sentencia de cadena perpetua debe cumplirse en sus propios términos, es decir, a partir de su detención ordenada el 28 de enero de 2014″, precisa la sentencia.
Con esta fecha de inicio, el Poder Judicial determinó que no se han cumplido los 35 años tal y como alegó Osmán Morote, y dispuso que permanezca preso.