El Poder Judicial advirtió que, de acuerdo al Código Penal, las conductas ilícitas como suplantar identidades en redes sociales para apropiarse de dinero ajeno y otras estafas realizadas de manera virtual son delitos informáticos, para las que se imponen hasta ocho de prisión efectiva, en su forma agravada.
“Los delitos informáticos son hechos ilícitos que se perpetran en el ciberespacio a través de redes sociales mayormente o mediante aplicativos tecnológicos”, recordó el juez Jorge Eduardo Díaz Leiva, a cargo del 22.º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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Según dijo, la penalidad depende de la conducta realizada por el sujeto agente, y las penas van desde los cuatro años hasta ocho años de prisión.
Por ejemplo, el magistrado indicó que en estos delitos están comprendidos aquellos individuos que, tras robar el celular, dispone de aplicativos para abrir cuentas bancarias y se apropia de dinero; asimismo, que suplanta identidades en redes sociales para obtener para su beneficio préstamos de entidades u otras modalidades.
También se ubican los que estafan de manera virtual mediante inversiones a través de plataformas de criptomonedas o sistemas piramidales con la promesa de ganancias.
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Los agravantes del delito
Las agravantes de este ilícito, señaló el juez, se da cuando quien lo comete es integrante de una organización criminal, irrumpe la soberanía o defensa de Estado o para beneficio económico.
Añadió, además, que aquel que, a través de las tecnologías de la comunicación, contacta con un/a menor para solicitar u obtener material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Por último, Díaz Leiva resaltó que también forma parte de los delitos informáticos la conducta de quien vulnera las cuentas de redes sociales de otras personas para acceder a su privacidad para cualquier fin, lo que se castiga con una pena de hasta 4 años de cárcel.
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