Redacción Gestión

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Durante un , las organizaciones están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros.

Esa es una de las disposiciones establecidas en la Ley que modifica la Ley de , publicada hoy, la cual señala que la prohibición no incluye a aquellos casos que constituyan propaganda electoral.

En ese caso, el monto no deberá exceder del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a S/ 19.75, por cada bien entregado como propaganda electoral.

En caso de caso de ir contra la prohibición, eso se entenderá como una falta grave y será sancionada con una multa de 100 UIT, o S/ 395,000, que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días.

Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la exclusión del proceso electoral correspondiente.

La propaganda política y/o electoral de las organizaciones políticas y/o los candidatos a cualquier cargo público deberá respetar los siguientes principios:

a. Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda política o electoral debe respetar las normas constitucionales y legales.

b. Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda política o electoral falsa o engañosa.

c. Principio de autenticidad, por el cual la propaganda política o electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias opiniones periodísticas, material educativo o cultural.