ONPE. (Foto: GEC)
ONPE. (Foto: GEC)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () informa que solo un partido político con representación en el, de un total de 10 facultados, utilizó el espacio no electoral durante el mes de enero para difundir sus propuestas y planteamientos, según lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

Se trata del Partido Democrático Somos Perú, que presentó un spot para televisión y otro para radio, ambos de un minuto, los cuales fueron difundidos en cinco oportunidades, vía Televisión y Radio Nacional, respectivamente.

El espacio no electoral es el derecho otorgado por la citada ley a losy alianzas electorales con representación en el Congreso, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

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Los partidos políticos beneficiados que no hicieron uso del espacio no electoral en el primer mes del 2024 fueron: Juntos por el Perú, Partido Político Nacional Perú Libre, Partido Morado, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País – Partido de Integración Social, Renovación Popular, Podemos Perú y Acción Popular.

La exhorta a estos partidos políticos a usar este espacio en los meses siguientes.

La no utilización, total o parcial, de los 5 minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma aprobado, según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP).

Según esta disposición, la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y audios previamente grabados por los o alianzas electorales, que no pueden exceder los 5 minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.

Mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia, los partidos políticos con derecho al espacio no electoral, debieron acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones para los espacios en radio y TV de propiedad del Estado.

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Contenido

En ningún caso, las grabaciones de los espacios no electorales podrán incluir el uso de logotipo, isotipos y slogans vinculados a las entidades del de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, ni el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.

Tampoco se podrá hacer alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. Igualmente, no se podrá hacer referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras disposiciones.

Dado que este espacio se emite en periodo no electoral, las propuestas y planteamientos no podrían ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoque a procesos electorales generales y a procesos regionales y municipales, hasta la publicación en el diario oficial, de la resolución del que declara su conclusión.

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