La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó el reglamento del financiamiento y supervisión de fondos partidarios.
A través de una resolución jefatural publicada en el Diario Oficial El Peruano, se modifican los artículos 15, 102, 131 y 136 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias.
¿Cuáles son los cambios?
Artículo 15:
En el caso del artículo 15, respecto a la pérdida del financiamiento, señala que los partidos o alianza la perderán cuando cometan una infracción muy grave, conforme lo establece el literal c) del artículo 36-A de la LOP; si reinciden en incumplimientos que constituyan infracciones muy graves; en caso se torne imposible cobrar las multas impuestas en su contra por insolvencia económica; cuando se cancele su inscripción; y cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso.
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Artículo 102:
Sobre el artículo 102, que tiene que ver con la información de aportes y gastos de campaña, precisa que la primera entrega de esta documentación se realizará durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta 30 días antes del día de la elección, incluyendo las elecciones primarias.
Artículo 131
La modificación del artículo 131 (sobre criterios de graduación de la sanción), refiere que las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
Además, agrega que tanto para las organizaciones políticas, las personas jurídicas distintas a éstas, así como las personas candidatas, la reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio relevante en la graduación de la multa y la pérdida del financiamiento público directo.
De configurarse, se aplica un valor de 50 % sobre el extremo mínimo del monto de la multa, sin perjuicio de considerar otros criterios de graduación.
Artículo 136
La modificación del artículo 136 (sobre pérdida de financiamiento público directo), señala que “de verificarse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE notifica a la organización política la pérdida del financiamiento público directo”.