Candidatos a Elecciones Regionales y Municipales 2022 ya no serán sancionados por no presentar información financiera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. (Foto: GEC)
Candidatos a Elecciones Regionales y Municipales 2022 ya no serán sancionados por no presentar información financiera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. (Foto: GEC)

La inició el archivo de procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra candidatos a regidores municipales y consejeros regionales por no cumplir con la presentación de la información financiera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las

Así lo informó dicho organismo electoral, tras recordar que lo hace por mandato expreso de la Ley n.° 32058, promulgada por el Congreso de la República.

La citada norma modificó el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), estableciendo que los candidatos a consejero regional y regidores municipales se encuentran exentos de la obligación de presentar, a través de dos entregas obligatorias, la información financiera de su campaña electoral.

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El inicio del archivamiento de los procedimientos administrativos sancionadores está oficializado en las resoluciones jefaturales n.°  y , las mismas que precisan que si bien la referida ley (publicada el 14 de junio de 2024) es posterior a la fecha en que se habría configurado la infracción imputada, la misma introduce una norma más favorable con relación a la tipificación de la infracción.

“Por ello, considerando que, con la modificación mencionada, ya no le es atribuible a los administrados la conducta infractora por estar exenta, en virtud de los principios de tipicidad y causalidad, no existe responsabilidad administrativa alguna y, por ende, no le es aplicable ninguna sanción”, agrega las respectivas resoluciones jefaturales.

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En los considerandos se explica, asimismo, que el principio de retroactividad benigna también es aplicable en el derecho administrativo sancionador.

Ambas resoluciones se encuentran publicadas y pueden ser revisadas en la página web oficial de la ONPE () y en el Portal de Transparencia del organismo electoral.

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