El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) observó la autógrafa de Ley del Congreso de la República que regula a las organizaciones usuarias de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.
Cabe señala que la Secretaría del Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) solicitó al MEF su opinión sobre, la Autógrafa de Ley que regula las Organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.
La propuesta dispone la regulación de los derechos, obligaciones, participación y organización, así como el registro, reconocimiento administrativo y estructura orgánica en cuanto a la organización de los usuarios del agua.
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En ese sentido, el informe del MEF detalla que las organizaciones de usuarios de agua, juntas de usuarios de agua y su Asamblea General son entidades privadas que no toman decisiones sobre qué capital debe formarse para el aprovechamiento de los recursos hídricos para su provisión pública y su financiamiento, puesto que el desarrollo de inversiones se realiza a través de los operadores (OPMI, UF y UEI) de las entidades de los tres niveles de gobierno con competencia en la gestión de recursos hídricos y que forman parte del SNPMGI (Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones).
“Aplicando los aspectos técnicos, metodológicos y normativos regulados por el mismo, toda vez que la inversión pública responde a un Ciclo de Inversión que debe ser desarrollado considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población”, precisa.
En esa línea, resalta que corresponde a los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, determinar sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios y en base a criterios de priorización, seleccionar una cartera de inversiones.
Asimismo, formular y evaluar sus proyectos a través de estudios de preinversión o fichas técnicas, así como asumir la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión y la provisión de los servicios implementados; por lo tanto, no corresponde regular mediante la presente Autógrafa de Ley funciones que corresponden a los operadores del SNPMGI.
“Respecto a señalado en la Autógrafa de Ley sobre el Sector Hidráulico, cabe precisar que en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, se hace referencia a 30 Sectores del Gobierno Nacional, dentro del cual no se encuentra el Sector Hidráulico (...) Cabe precisar que, si bien la Autógrafa de Ley no hace referencia a un proyecto de inversión específico, sí hace referencia y/o plantea funciones para las organizaciones de usuarios de agua, como lo referido a desarrollar proyectos/programas; sin embargo, entran en conflicto con las funciones que tienen los operadores del SNPMGI”, indica el informe.
Agrega además que en materia de tasas del Poder Ejecutivo la Autógrafa dispone que las Organizaciones de Usuarios de Agua gozarán de una exoneración tributaria en materia de tasas, por los trámites que efectúen respecto de sus actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. “Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 74° de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”.
Comentarios de AGAP
Previo al pronunciamiento del MEF, la Asociación de Gremios Agroexportadores del Perú envió sus comentarios sobre la autógrafa respecto al acceso al suministro de agua en la cantidad y calidad.
La autógrafa del Congreso indica que “acceder al suministro de agua en la cantidad, calidad y oportunidad en los volúmenes que corresponde de acuerdo con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), supeditado a las condiciones climáticas y biológicas y las características de la infraestructura hidráulica”.
Mientras que el gremio, advertía que “se podría generar un grado de inseguridad jurídica en su ejercicio, pues desde el momento en que el ANA otorga un derecho, el usuario recibe del Estado la seguridad de su ejercicio, salvo situaciones coyunturales, que son excepcionales y no ordinarias”.
Asimismo, la Ley señala que “el usuario de agua debe encontrarse hábil, es decir, debe estar al día en sus obligaciones económicas, comunitarias, convencionales y otras, establecidas en la presente ley y el reglamento”.
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Para AGAP, “el usuario debe encontrarse en la condición de hábil, lo cual no solo comprenderá estar al día en obligaciones económicas, sino también las que denominan “comunitarias, convencionales y otras”, lo cual no se ha definido ni delimitado en la presente Ley, es por ello que requiere precisiones a fin de evitar arbitrariedades y apreciaciones subjetivas”.
A ello, se agrega que el Congreso indicó mediante su autógrafa que “las Organizaciones de Usuarios de Agua son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales y/o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos (...)”.
En ese sentido, AGAP advierte que esta precisión en el reglamento “ha sido suprimido por la Autógrafa, lo que consideramos indebido, por cuanto el hecho de establecer que los servicios que prestan las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) son servicios públicos, habilitaban al usuario a exigir incluso la transparencia de sus costos de ejecución”.
Respecto a este tema, Gabriel Amaro, gerente general de AGAP, alertó que se perjudicaría especialmente a los pequeños agricultores dada la inconsistencia de algunos puntos en la Ley.
“Hay temas que nos llama la atención. Hay cruces entre las funciones que están poniendo en las organizaciones de usuarios de agua, y los gobiernos locales y regionales. Por otro lado, hay disposiciones de fondo que también influyen en el presupuesto público, y que debieron haber pasado primero por una opinión del Ejecutivo. El congreso no dispone del presupuesto, hay puntos centrales donde no están claras las funciones”, mencionó a Gestion.pe.
En tanto, mencionó que el gremio sí se encuentra de acuerdo con la modernización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, no obstante, solicitó que las organizaciones, instituciones y gremios, como AGAP, también participen.
“No está clara la función independiente de las juntas respecto a la infraestructura mayor que tiene que hacerse con una concesión, que tiene un contrato, o una junta de agua superficial con una junta de agua subterránea que son distintas, el monitoreo, todo es distinto. No debe mezclarse, porque generará inseguridad jurídica. Nuestra posición es que si creemos importante mejorar la Ley. Porque dan un servicio público que tiene que ser otorgado de manera transparente y eficiente”, señaló.
Según Amaro, la Ley “tiene que estar acorde a la normativa del agua y las instituciones que lo administran, entre otras. (...) La norma no tiene que vulnerar la seguridad jurídica. Y las organizaciones de usuarios de agua tienen que ser auditable, tienen que estar todas formales, tienen que estar registradas tiene que tener sus miembros inscritos en registros públicos, procedimiento de elecciones de manera correcta, y tiene que ser auditable toda la operación y monitoreable. Eso no está del todo claro”, finalizó.