Ejecutivo propone que la detención preliminar sin flagrancia solo se aplique a delitos graves como feminicidio, sicariato, conspiración, entre otros. Foto: GEC.
Ejecutivo propone que la detención preliminar sin flagrancia solo se aplique a delitos graves como feminicidio, sicariato, conspiración, entre otros. Foto: GEC.

El devolvió al la autógrafa de ley que restituye la , pero con una serie de observaciones. Entre ellas la aplicación de este proceso solo para casos graves y con tiempo determinado.

Según explica el gobierno, el problema de la detención preliminar es que su normatividad “ha oscilado entre ideas que no le otorgan autenticidad o autonomía respecto de la prisión preventiva y que podrían influir en una aplicación inadecuada”.

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, añadió en una entrevista que decidieron observar la autógrafa porque “para la detención de una persona debe haber indicios sólidos de que se cometió un delito”.

“A partir de ahora, con la propuesta que está haciendo el gobierno al observar la ley, lo que se intenta es que exista un respeto al ciudadano común. Lo que hemos observado y el informe defensorial, señala que las fiscalías y los jueces utilizan los mecanismos previstos en la Constitución pero en exceso. Cualquiera puede ser detenido con el propósito de investigar, pero hay que decirle a los fiscales y jueces que para que detengan a alguien tienen que tener un mínimo garantizado de que esta persona tenga algún vínculo de haber cometido un delito”, dijo en RPP.

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¿Cuál es la propuesta del gobierno?

El plantea que, para restablecer la detención preliminar en casos en donde no exista flagrancia, se debe considerar que:

  • Se aplique solo a delitos graves como feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y el tráfico ilícito de drogas y terrorismo.
  • El juez que dicte la detención preliminar no debe resolver el pedido de prisión preventiva.
  • La presentación de elementos de convicción para la detención preliminar y la prisión preventiva no deben ser los mismos, para que se diferencien a la hora de ser justificados.
  • La detención preliminar sin flagrancia se debe aplicar solo a los delitos cuya pena supere los 8 años.
  • Los fiscales y el personal de la policía no no deben exponer mediáticamente a los detenidos preliminarmente, “quedando prohibida cualquier tipo de difusión, divulgación y/o exhibición a través de fotografías y videos, para garantizar la presunción de inocencia”.
  • Constituir dos tipos de detención preliminar: para evitar la fuga del investigado o cuando exista el peligro de obstaculización previo a la audiencia de prisión preventiva; y ante la necesidad de contar con la presencia física del investigado en determinados actos de investigación urgentes

“Lo que han hecho las fiscalías y los juzgados es, a pesar de que no tengo ninguna prueba, lo que hago es primero te detengo y a partir de ahí negocio tu libertad. Es cierto que también se persigue [...] el crimen organizado. Lo importante aquí es que existe un principio constitucional que el individuo es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, agregó el titular de la cartera de Justicia.

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