La decisión fue adoptada por el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Jorge Chávez Tamariz, tras declarar infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción presentada por el también fundador de Telesup.
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En su resolución, el juez consideró que con “presupuestos construidos desde una semántica vaga” en dicha ley no se puede justificar el incumplimiento de un tratado internacional, como lo es la Convención de Palermo.
“Es necesario aclarar que los jueces no somos meros aplicadores de ley, sino (…) por antonomasia interpretar la ley y administrar justicia, esto ante una clara advertencia que la ley pueda ser manipulada”, señaló en su fallo, al que accedió el diario El Comercio.
A su juicio, la interpretación de la norma está condicionada a los alcances de la Convención de Palermo. De lo contrario, consideró que “resultaría inconstitucional”, basado en la ruptura de los compromisos internacionales.
En lo que respecta a Luna Gálvez, Chávez Tamariz recordó la la imputación específica en su contra es por su condición de presunto líder y no de integrante de una organización criminal, la cual habría funcionado durante dos años.
“En conclusión, al advertirse que las imputaciones al investigado se encuentran debidamente descritas y son subsumibles en los elementos típicos del delito de organización criminal; no corresponde amparar la excepción de improcedencia de acción deducida bajo un argumento de atipicidad relativa”, determinó el juez.
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Luna Gálvez viene siendo investigado en el Ministerio Público por las presuntas irregularidades detectadas en la inscripción de su partido político, Podemos Perú, ante la ONPE, así como por su presunta injerencia en la elección del extitular de dicho organismo, Adolfo Castillo Meza.
De acuerdo con la tesis fiscal, el congresista habría inscrito a su agrupación de manera irregular, ya que habría incluido firmas y documentos falsificados para cumplir con el número mínimo de inscritos en el padrón de afiliados.
El antecedente de Waldemar y Vladimir Cerrón
Chávez Tamariz ya había resuelto un pedido similar en agosto pasado. En aquella oportunidad, declaró infundado el pedido presentado por el congresista Waldemar Cerrón y el prófugo líder de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, quienes buscaban archivar el presunto delito de organización criminal por el que se les investiga en el caso ‘Los Dinámicos del Centro’.
Los hermanos Cerrón, quienes presentaron dos recursos de excepción de improcedencia de acción, buscaban que el juzgado les archive dicho delito en aplicación de la Ley N.º 32108, que también fue invocada por Luna Gálvez.
En su resolución, si bien el juez determinó que la ley en mención no es inconstitucional; advirtió que habían varios vacíos en su contenido que colisionaban con el pedido formulado por los hermanos Cerrón.
Por ejemplo, señaló que la modificación a Ley de Crimen Organizado, impulsada desde el Congreso, “es incompatible con las convenciones de Viena y Palermo”.
Además, enfatizó que “nadie puede sacar provecho de su poder”. Esto, al recordar que Waldemar Cerrón pidió beneficiarse de una norma que él mismo promovió e impulsó en el Congreso.
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