El fiscal José Domingo Pérez fue sancionado por dar "declaraciones políticas". (Foto: GEC)
El fiscal José Domingo Pérez fue sancionado por dar "declaraciones políticas". (Foto: GEC)

El fiscal José Domingo Pérez, miembro del Equipo Especial del Caso Lava Jato, fue sancionado con una multa equivalente al 10% de su sueldo mensual por haber dado declaraciones que han sido consideradas “políticas”.

La sanción, adoptada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima del Ministerio Público, se dio por la entrevista que Pérez Gómez brindó al diario 'El Comercio' el pasado domingo 11 de agosto.

La nota periodística en cuestión se tituló “Entrevista José Domingo Pérez, Fiscal del Equipo Especial Lava Jato. Si se ataca lo avanzado, la ciudadanía tiene que estar alerta”, donde se determinó que brindó “declaraciones con contenido político”.

Como se recuerda, en dicha entrevista el fiscal Pérez se refirió a la controversia generada con Odebrecht por el caso de la y las obligaciones de la empresa brasileña.

“De no lograr la condena de estos crímenes de corrupción, quienes nos vemos perjudicados somos los ciudadanos. Para mí, estamos en un momento decisivo. Si se ataca lo que se ha avanzado, la ciudadanía tiene que estar alerta”, señaló Pérez. Estas afirmaciones fueron consideradas “extrañas a la función fiscal”.

“Declarar fundada la queja seguida de oficio contra José Domingo Pérez en su condición de Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Fiscalía Supranacional Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Equipo Especial […], imponiéndole la sanción disciplinaria de multa del diez por ciento (10 %) de su remuneración total mensual”, resolvió dicha oficina.

En su fallo, cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el sentido de que "los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura".

“Por tanto, resulta acorde con la Convención Americana la restricción de ciertas conductas a los jueces, con la finalidad de proteger la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de la justicia, como un ‘derecho o libertad de los demás’ (…). Aparte de estos supuestos y, como señala el Tribunal de Estraburgo, el juez como funcionario público, está sometido a un deber de discreción”, dice el documento.

La resolución 2224-2019 de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima precisa que el artículo 23 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, determina que son prohibiciones a los servidores públicos "emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos de Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente".

Cabe indicar que no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a que fue notificado del mismo, razón por la cual, mediante una resolución, se le declaró “rebelde”.